El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de un supermercado de esta ciudad, que fue despedida durante el período de prueba de un año previsto por el ‘contrato de apoyo a emprendedores’, una de las medidas ‘estrella’ de la última reforma laboral. “Tal extenso período de prueba”, considera el juez, “constituye una violación” de la Carta Social Europea, una normativa que se sitúa “por encima de la ley nacional”.
La auxiliar de caja/reponedora fue despedida sin preaviso ni indemnización, seis meses después de la firma del contrato. En su decisión, el juez declara improcedente el despido y discrepa del criterio mostrado por el Tribunal Constitucional que, con tres votos particulares, avaló en 2013 el período de prueba de un año. En ese momento, el TC se encontraba ya presidido por su presidente actual, Francisco Pérez de los Cobos, a quienes algunas voces señalan como uno de los ideólogos de la reforma laboral.
El juez de Toledo considera que “es cierto que (la reforma laboral) se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos”, concluye.
Jerarquía normativa
En esta línea, la sentencia considera que el período de prueba de un año constituye una violación de la Carta Social Europea. Contraviene también la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2013, añade. Y las Conclusiones XIX-2 (de 2009) de este mismo Comité cuyas decisiones “constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales”, afirma.
Finalmente contraviene la legislación nacional al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, “algo prohibido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajares, concluye.
La sentencia ordena a la empresa condenada Longinos Velasco S.A. –que ya no es la propietaria del supermercado – que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o bien abonando la cuantía de 656,37 euros en concepto de indemnización, informa el sindicato.
Contra la reforma laboral de Rajoy
CCOO considera que la sentencia declara “ilegal” el período de prueba de un año incluido en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Este tipo de contrato se introdujo con la reforma laboral y, en concreto, en primer lugar mediante el real decreto-ley 3/2012; y luego con la ley 3/2012. Ambas normas recibieron el aval del Tribunal Constitucional en julio de 2014 – con 3 votos particulares en contra – en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento navarro.
El sindicato recuerda que la sentencia del juzgado de lo social de Toledo se suma a las ya emitidas – “con los mismos fundamentos jurídicos” – por el juzgado de lo social 2 de Barcelona, en diciembre de 2013; y por el juzgado de los social 1 de Mataró, en mayo de 2014. Sin embargo, estas dos sentencias son anteriores a la sentencia del Constitucional que dio por bueno el período de prueba de un año, matizan.
El juez de Toledo, como sus colegas de Mataró y Barcelona, recuerda que España suscribió la Carta Social Europea (que data de 1961), Carta que “en orden al principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la Ley nacional”; y cuyo artículo 4 establece garantías “para el ejercicio efectivo del derecho (de los trabajadores) a una remuneración equitativa”, afirma la federación de servicios del sindicato.
Por el camino de Grecia
En base a los requisitos establecidos por la Carta Social Europea (CSE), el Comité de Derechos Sociales de la UE resolvió en mayo de 2012 una reclamación de dos sindicatos griegos contra una Ley de su país que, al igual que el real decreto ley 3/2012 español para los ‘contratos indefinidos de apoyo al emprendedor’, amplió a doce meses el periodo de prueba para todos los trabajadores de Grecia.
Según las disposiciones de la Carta Social Europea y de acuerdo con la Resolución del Comité de Derechos Sociales –“cuyas decisiones constituyen Jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales”-, el juez de Toledo señala que “el periodo de prueba (…) no se puede interpretar de manera tan amplia, ni puede ser tan extenso que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces”. En consecuencia, el juez concluye que “el artículo 4.3 de la ley 3/2012 vulnera el artículo 4.4 de la Carta social Europea”.
En el caso de la trabajadora de Longinos Velasco S.A., la sentencia recalca que “no se puede entender razonable un plazo de prueba de un año” para que el empleador pueda verificar la capacidad de una persona para desempeñar “el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación”.
“A mayor abundamiento”, añade el juez, “hay que indicar que tal ley 3/2012 está contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal”, porque “convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico” (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores).
Desprotección por la crisis
La sentencia del juzgado de Toledo sale también al paso del principal argumento del Tribunal Constitucional para avalar la Reforma Laboral, que según el Alto Tribunal “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo”.
“Es cierto que la ley 3/2012 se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos”, recalca el juez de Toledo, que cita de nuevo al Comité europeo de Derechos Sociales, que en sus Conclusiones XIX-2 (2009) “indicó, en relación a las repercusiones sobre los derechos sociales que dicha crisis no podía tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos reconocidos en la CSE”. Por el contrario, los Gobiernos estaban obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos “en el momento en que la necesidad de protección se hace sentir más”.
Vuelta al convenio
Por todo ello, el juez sentencia que la norma aplicable al despido de la trabajadora de Longinos Velasco S.A. es el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Toledo, que establece un periodo de prueba de un mes para la categoría de la demandante, con lo que la finalización del contrato más de cinco meses después del inicio se halla fuera de tal periodo de prueba, con lo que la extinción del contrato constituye un despido improcedente”.
En consecuencia, el demandado puede optar por readmitir a la trabajadora (lo que no ha hecho, puesto que ni siquiera es dueño ya del supermercado) o indemnizarla con 656,37 euros. Longinos Velasco no ha recurrido la sentencia, que ya es firme, concluye CCOO.
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