Un juez rechaza anular la compra de acciones en la salida a Bolsa de Bankia

22/12/2014

Miguel Ángel Valero. “Libre y voluntariamente, suscribieron la Oferta Pública en la leal y explicable expectativa de que su inversión resultara productiva, pero sin duda a su riesgo y ventura”, argumenta.

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha tomado una decisión que puede suponer un jarro de agua fría a las aspiraciones de muchos inversores que participaron en la salida a Bolsa de Bankia de recuperar el dinero que colocaron en la entidad. El juez se ha negado a anular un contrato de compra de acciones de Bankia durante la Oferta Pública de Suscripción (OPS) en julio de 2011 porque en «nada afecta» el caso penal abierto en la Audiencia Nacional sobre presuntas irregularidades en la salida a Bolsa de la entidad, ahora nacionalizada.

Desestima una demanda que interpuso un matrimonio contra Bankia en la que reclamaba la nulidad del contrato por el que invirtió 1.680 euros en acciones antes de la salida a bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011, amparándose en el caso que instruye el juez Fernando Andreu y otras causas sobre preferentes.

La sentencia subraya que «en nada condiciona, influye o afecta» estos casos a su decisión, que circunscribe a la de dilucidar si hubo un error en el consentimiento a la hora de suscribir las acciones.

El juez aclara que no es su misión resolver si la salida a Bolsa de Bankia «cumplió todos y cada uno de los requisitos legales establecidos y sometidos al control del órgano regulador competente», ni la de conocer si las cuentas estaban bien formuladas o si el auditor cumplió con sus obligaciones.

«Todo se escapa, afortunadamente, de nuestro control», aduce el magistrado, que añade que «si alguien considera» que todos aquellos le causaron daño, acuda a otra vía para reclamar una indemnización.

Sin embargo, el juez no olvida la conducta de los administradores del banco que, al margen de la calificación jurídica que se pueda dar a su actuación en la causa penal, debe ser tachada como «propia de los más absolutos incompetentes imaginables». Sin citar a Rodrigo Rato, la sentencia afirma que los gestores de Bankia no solo han provocado la «ruina» de la entidad, sino que han «condenado a la ciudadanía a la pérdida de más de 20.000 millones«.

El juez parece criticar que los demandantes dirijan su acción contra Bankia, que es la «primera víctima de sus órganos de gobierno y administración», cuando la situación también afecta a los consejeros de su matriz, Banco Financiero y de Ahorros (BFA), titular de su capital social.

Argumenta que «ningún interés podía tener Bankia» en salir a Bolsa por unos precios y unas primas de emisión que «la realidad posterior se ha encargado de demostrar que eran artificiosas», ya que el principal beneficiario de la colocación sería BFA, y no la entidad.

Sin comparación con las preferentes

Nada tiene que ver la Oferta Pública de Suscripción de acciones de Bankia con los «infinitos» expedientes sobre preferentes que «inundan» los tribunales españoles, y «hasta el más olvidadizo es capaz de recordar por pública, notoria y abusiva la campaña de publicidad que nos invadió a mediados de 2011 con ocasión de tal oferta», que «hoy haría enrojecer a más de uno».

Frente a la salida a Bolsa, que beneficiaba sobre todo a BFA, las participaciones preferentes comercializadas por Bankia «sí eran recursos propios de la entidad y por ello sí existía un interés o beneficio en su colocación».

Además, el juez destaca que por «escasa formación» que tenga una persona, sabe que comprar acciones supone realizar una inversión y no un depósito ni pueden producir una renta fija. La «ganancia» viene determinada por el acuerdo de distribución de los beneficios que tenga la sociedad, que está sometida a las variaciones del mercado.

«Los actores, libre y voluntariamente, suscribieron la oferta pública en la leal y explicable expectativa de que su inversión (irrelevante en términos cuantitativos por más que se trate de un sencillo matrimonio) resultara productiva, pero sin duda a su riesgo y ventura», concluye el juez en su sentencia.

 

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