El Supremo ve innecesario reflejar una discapacidad evidente en un seguro de Vida

26/12/2014

Miguel Ángel Valero. Caser se había negado a pagar la indemnización de la póliza porque su titular no comunicó la existencia de la invalidez en el contrato.

El Tribunal Supremo ha confirmado que Caser tendrá que pagar 90.584 euros a los herederos de un hombre que contrató un seguro de Vida vinculado a un préstamo hipotecario sin incluir en el cuestionario de salud que padecía una enfermedad que le había provocado una incapacidad, pero que no fue la que le causó la muerte.

Los hijos de un hombre con discapacidad cobrarán aunque el tomador de la póliza no consignó su invalidez en el contrato, ya que el Tribunal Supremo ha señalado que la causa de la muerte no tuvo relación con la invalidez citada y que ésta, por otro lado, era fácilmente visible.

El tomador de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, quien estaba afectado por una discapacidad «cuya existencia era visible a simple vista», no formalizó que sufría este problema cuando firmó el contrato, por lo que la aseguradora Caser se negó a pagar la indemnización a su muerte.

El Supremo resalta que el empleado de la caja de ahorros prestamista, con la que Caser tenía un acuerdo, rellenó el cuestionario de salud del solicitante de la hipoteca. E insiste en que la discapacidad era «evidente a simple vista», por lo que tanto la entidad financiera como Caser «han de asumir las consecuencias de esa inexactitud consciente y voluntariamente aceptada». Además, la causa del fallecimiento fue un cáncer detectado tras la firma de la póliza de seguro que nada tenía que ver con su estado de invalidez.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima así los recursos interpuestos por Caser contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenaba al pago de 90.584 euros en virtud de la póliza de seguro concertada por este hombre en julio de 2009.

La sentencia, redactada por el magistrado Ignacio Sancho, declara probado que el cliente adquirió en junio de 2009 una vivienda en San Fernando de Henares (Madrid) y se subrogó en la hipoteca que la gravaba en virtud del préstamo otorgado por Caja de Guadalajara por 90.584 euros. Un mes después, suscribió un seguro de vida, con referencia como «préstamo cubierto» al hipotecario otorgado por dicha entidad.

El seguro obligó a cumplimentar «mecánicamente y no de forma manuscrita» una declaración sobre el estado de salud del titular de la póliza, que falleció en abril de 2010. Caser argumenta que éste había «ocultado sus antecedentes médicos y el tratamiento que estaba recibiendo» y, por ello, quedaba liberada de pagar la indemnización correspondiente al fallecimiento.

Pero los magistrados del Supremo replican que el empleado de Caja Guadalajara  cumplimentó el cuestionario de salud y lo incorporó al contrato, siendo «plenamente consciente de las dolencias físicas notorias y evidentes» que el tomador del seguro presentaba. «Las dolencias omitidas en la declaración de salud, que habían motivado la declaración de invalidez, estaban asociadas a deformaciones físicas y a limitaciones funcionales de movilidad evidentes, y necesariamente apreciables a simple vista», concluye la sentencia.

No hay mala fe

El resultado es que los hijos de un hombre con discapacidad cobrarán lo fijado en el seguro de Vida aunque el tomador de la póliza no consignó su invalidez en el contrato, ya que el Tribunal Supremo ha señalado que la causa de la muerte no tuvo relación con la invalidez citada y que ésta, por otro lado, era fácilmente visible.

El tomador de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, quien estaba afectado por una discapacidad «cuya existencia era visible a simple vista», no formalizó que sufría este problema cuando firmó el contrato, por lo que la aseguradora Caser se negó a pagar la indemnización a su muerte.

La Audiencia Provincial de Madrid  dio la razón a los herederos del fallecido e impuso a la aseguradora la obligación de pagar la indemnización, pero ésta acudió ante el Supremo en recurso de casación.

Ahora la Sala de lo Civil del Supremo rechaza su recurso y recuerda que el asegurado murió como consecuencia de un cáncer de pulmón que se detectó con posterioridad a la firma del contrato de seguro, por lo que no hubo mala fe por parte del asegurado en este punto.

La existencia de la discapacidad era evidente a simple vista, añade el Supremo, por lo que tampoco en este otro aspecto cabe apreciar mala fe.

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