La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la condena a Bankia por comercialización de preferentes

28/12/2014

diarioabierto.es. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación formulado por Bankia contra la resolución de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón 2, por la que se estimaba la demanda interpuesta por el despacho Espacio Legal

La sentencia declaraba nulo “por error en el consentimiento” el contrato de suscripción de participaciones preferentes pero Bankia solicitó la revocación de la misma.

La demandante había adquirido participaciones preferentes de Caja Madrid por 98.000€ en el año 2009 con vencimiento perpetuo, contrato de depósito y administración de valores y la entidad alegaba que le suministró la necesaria información precontractual y contractual y que no existió error ninguno en el consentimiento, suplicando una anulación de la sentencia dictando otro “más ajustada”.

 Los informes que aportó la parte demandante especificaban que las participaciones preferentes “no tienen la rentabilidad garantizada, son perpetuas, no están garantizadas por el fondo de garantía de depósitos y son opuestas al histórico de productos contratados hasta el momento”, además de haber existido una falta absoluta de información para adquirir las participaciones, con títulos de carácter extremadamente complejo y omitiéndose la situación de preinsolvencia de Caja Madrid, que posteriormente ha tenido que ser rescatada con fondos públicos.

Dice la sentencia que las participaciones preferentes tienen que cumplir una serie de requisitos, que enumera de manera muy detallada, y que las entidades que presten servicios de inversión deben mantener a sus clientes informados en todo momento de manera imparcial, clara y no engañosa y explica también cómo se deben formalizar los contratos e incluso las normas que deben regir la publicidad sobre los productos.

Comprendiendo la importancia que tiene el suministro de información oportuna y habiendo hecho un recorrido por la regulación básica de las participaciones preferentes y de los pronunciamientos judiciales dictados al respecto, se estima que Bankia asumió funciones de asesoramiento financiero con una clara ausencia de información, aún con todos los documentos que se entregaron, ya que eran de difícil comprensión, existiendo entonces un incumplimiento contractual, y habiendo llevado a la demandante a unas “pérdidas económicas evidentes”.

Por ello la Audiencia Provincial falla ahora confirmando la sentencia dictada anteriormente condenando a Bankia a abonar a la demandante el capital nominal invertido más intereses y costas procesales.

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