El Supremo tumbó la mitad de despidos colectivos tras la reforma laboral

30/12/2014

Luis M. del Amo. Desde marzo de 2013 ha enjuiciado 58 casos y encontrado ajustados a derecho 31 de ellos.

El Tribunal Supremo declaró no ajustados a derecho o nulos cerca de la mitad de los 58 despidos colectivos sobre los cuales decidió este tribunal después de los últimos cambios introducidos por la reforma laboral de 2012 del Partido Popular. En cambio, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo hallaron ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, informan en fuentes judiciales.

En detalle, la sala de lo social declaró nulos 18 de estos 58 despidos; 9, no ajustados a derecho; y 31, ajustados a derecho.

Tras la modificación legal, el Supremo tardó un año en pronunciarse sobre un despido colectivo afectado por la reforma por primera vez. La reforma laboral modificó en profundidad la figura del despido colectivo. Permitió al empresario ejecutar los despidos sin recabar antes una autorización administrativa. Una decisión que, paralelamente, ha contribuido a rebajar sustancialmente las indemnizaciones cobradas tras un despido. ¿Por qué?, En la práctica, las comunidades autónomas concedían la autorización si el despido llegaba atado y con acuerdo. Y los sindicatos solo transigían a este acuerdo si antes se había elevado el importe de la indemnización.

Trascendencia de la nueva normativa

Ante la novedad y la trascendencia del caso, la sala de lo Social del Supremo decidió resover en Pleno los 79 asuntos que desde marzo de 2013 hasta la fecha, llegaron hasta sus dominios en forma de recursos de casación.

Los 11.900 trabajadores afectados por las decisiones del Supremo han corrido distinta suerte. En el caso de los nulos, la ley reconoce el derecho de los trabajadores a ser readmitidos, sin opción empresarial de indemnización. Dentro de los 18 nulos (que incluyen un solo supuesto relativo a consorcios de empleo), en 5 ocasiones se ha apreciado fraude de ley; en otras 5, había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas; en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas; en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical); y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.

Entre todos los casos suman 79 sentencias en recursos de casación. Aparte de los nulos se han declarado ajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados, y otros 9 no ajustados a derecho.

Confirmación de sentencias anteriores

En la mayoría de las Sentencias se confirma la sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (en el 83% de los casos). En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).

Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial.

Aunque ya no es necesaria la autorización, el Tribunal Supremo recuerda que el empresario está obligado a respaldar el despido colectivo con aporte documental, así como a llevar a cabo un período de consultas, durante el cual se debe además negociar de buena fe con la parte social.

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