Manuel Luque y Ana Ginés, profesores del departamento de Derecho de la UPF y coordinadores del estudio, afirman que la regulación española es la que reconoce una mayor flexibilidad empresarial para las modificaciones en condiciones de trabajo y se diferencia claramente de la reglamentación en otros países de su entorno, donde es inferior debido al modelo de “superflexibilidad” introducido a raíz de la reforma laboral de 2012 en España.
El estudio Comparative Labour Law Dossier, elaborado por expertos internacionales y publicado en el número 3/2014 de la revista IUSLabor, remarca que en gran parte de los estados europeos no es posible que el empresario modifique unilateralmente las condiciones laborales.
En Bélgica, ya se han prohibido los cambios en los contratos decididos por un solo miembro admitiéndose como condiciones no incluidas. En Francia, las funciones, el lugar de prestación de servicios, la jornada y el salario han de estar aprobados por el trabajador, variables que en Alemania sólo son admitidas cuando existe una medida alternativa al despido. En Reino Unido se exigen cláusulas contractuales expresas y en Italia, aunque la regulación de la movilidad funcional y geográfica es relativamente similar a la española, no está en ningún caso permitida la modificación sustancial de condiciones de trabajo que recoge el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores español.
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