“Las cláusulas de cancelación de los contratos de permutas financieras son oscuras, desequilibradas y abusivas”. Es la conclusión de la titular del juzgado nº 17 de Palma de Mallorca, Margarita Isabel Poveda, en una sentencia en la que condena al Banco Santander a devolver los 71.656,84 euros del coste de la cancelación anticipada más los intereses legales del dinero. El producto fue contratado por un notario, que ha recurrido en su defensa al bufete Navas & Cusí.
La sentencia considera que la redacción de la cláusula de cancelación anticipada resulta poco clara: “las partes podrán pactar la cancelación anticipada del producto; se advierte que dicha cancelación se realizará a precios de mercado, lo que podrá suponer en su caso, para el cliente, el pago del coste correspondiente”. ¿Qué significa precios de mercado? El precio fijado por la propia entidad, lo que la jueza considera “desequilibrado y abusivo”.
El propio empleado del Santander que colocó el producto al notario reconoció en el juicio no haber explicado suficientemente la cláusula de la amortización anticipada, ni los costes ni el significado de “a precios de mercado”. En realidad, según los peritos consultados por la jueza, no existe cancelación, sino “anticipación de las consecuencias del contrato”.
Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, la cláusula de cancelación anticipada es abusiva y desequilibrada. Lo mismo que el banco limitase su eventual pérdida al 0,15%. “Inaceptable desde la óptica de la verdadera autonomía de la voluntad, la relación equilibrada y la obligación del banco de velar por los intereses del cliente como si fueran propios. Es obvio que se trataba de un contrato de adhesión” argumenta.
La sentencia rechaza sin embargo que el notario alegue desconocimiento. En primer lugar, por tratarse de un experto en cuestiones jurídicas. Y en segundo lugar por tener experiencia personal en contratar productos de elevado riesgo y rentabilidad con coberturas. Considera además, que el resto de clausulado es claro: los beneficios o pérdidas del contrato estaban ligados a un elemento variable e impredecible, el tipo de interés. Y considera que los test de conveniencia se realizaron adecuadamente.
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