Un juez obliga a respetar el horario reducido tras un ascenso

16/01/2015

diarioabierto.es. Condena a Renfe a mantener la reducción de jornada de una empleada en Cataluña que logró promocionar.

Un juez ha obligado a Renfe a mantener la reducción de jornada por maternidad que la compañía pactó con una empleada en Cataluña antes de que esta lograra un ascenso profesional. La compañía pretendía violar el acuerdo y retirar los beneficios de la jornada reducida a esta trabajadora, afiliada a UGT. Pero el juez le ha dado la razón y obliga a la compañía a restituir el beneficio, con el argumento de que constituye un derecho incondicional, informa UGT.

El juzgado de lo Social número 28 de Barcelona ha dado la razón a la mujer a la que la empresa modificó unilateralmente el régimen de descansos al considerar que, después de conseguir un ascenso, la empleada no podía mantener la reducción de jornada por maternidad, tal y como figura en la sentencia conocida ahora, que lleva fecha del 15 de diciembre de 2014.

La victoria judicial se produce después de varias visitas al juzgado. En 2012, la mujer se interpuso una primera demanda, ante la negativa de Renfe a conceder a la mujer una reducción de jornada para cuidar de su primera hija.

Tras esta primera demanda, la mujer pactó en conciliación un horario de mañana de 7 a 14 horas, de lunes a viernes, con la excepción del primer fin de semana de cada mes, en el cual la mujer debería trabajar en su estación o en cualquier estación del área metropolitana de Barcelona, concreta el sindicato.

En 2013 la mujer se presenta a una convocatoria de ascenso y gana el puesto. Pero antes de que se resuelva el concurso, nace su segunda hija. El cambio de categoría tiene lugar mientras la madre disfruta de su baja por maternidad. Y llegado el momento de reincorporarse a su nueva responsabilidad, la empresa le deniega su antiguo horario.

Renfe alega que su participación en el proceso de ascenso es voluntaria, y que esta circunstancia impide que se mantengan el acuerdo sobre la jornada. Técnicamente, Renfe razona que, tras el ascenso, concurre una situación sobrevenida, por el cambio de circunstancias profesionales. Y esto, rematan, capacita a la empresa a revisar la anterior concreción horaria y régimen de descansos.

Ante la negativa, la mujer vuelve a los juzgados. Presenta una nueva demanda a través del gabinete jurídico de la UGT, que el juez estima.

Derecho incondicional

El juzgador da la razón a la trabajadora, argumentando que el Estatuto de los Trabajadores concede un derecho incondicional para cuidado de menores, en su artículo 37.5. Por tanto, continúa el juez, la trabajadora tiene derecho a mantener su antiguo horario y el régimen de descansos, pactados antes del ascenso, independiente del cambio de puesto de trabajo.

Es la empresa la que, concluye el juez, deberá adaptarse a las necesidades, y recurrir incluso a nuevas contrataciones si fuera necesario para garantizar el derecho de la empleada.

Así, la sentencia suprime la actuación empresarial y reconoce el derecho de la mujer a reducir su jornada laboral en las mismas condiciones que antes de su promoción profesional.

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