Anuladas unas preferentes vendidas pese al test de no conveniencia

17/01/2015

Miguel Ángel Valero. Bankia “colocó lo que más interesaba a la entidad” e hizo a los clientes “partícipes del riesgo patrimonial”, argumenta la jueza. // Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid 

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid condena a Bankia a devolver los 50.000 euros de ahorros de un matrimonio colocados en preferentes y en obligaciones subordinadas, pese a que el test realizado por la entidad dio como resultado la no conveniencia de la operación.

Pensando, sobre todo, en un hijo con afección neurológica y una minusvalía del 35%, el matrimonio, formado por dos periodistas, invertían en productos seguros. Tras vencer su Depósito Creciente’, la empleada de Bankia les ofrece preferentes de la entidad, dejando claro que no existe ningún riesgo sobre el capital invertido. “Nunca les informaron del riesgo que contraían ni de que en realidad estaban convirtiendo su depósito en recurso propios de la entidad. Un abuso de confianza en toda regla”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de este matrimonio.

El resultado fue que el 29 mayo de 2009 invirtieron 25.000 euros en preferentes. Un año después, el 25 de mayo de 2010, al recomendarles colocar otros 25.9000 euros en unas obligaciones subordinadas de Bankia, el test de idoneidad, que es obligatorio, determinó la no conveniencia del producto para el matrimonio. Aún así, Bankia hizo la operación.

“Bankia no actuó de asesora sino de intermediaria”, alegó la entidad en el juicio. ¿Pero de quién fue la iniciativa de contratar subordinadas? Obviamente de la entidad, que actuó como asesora aunque lo negara en la sala”, señala Navas. Bankia sostiene en el juicio que el único riesgo de pérdida era la subida de tipos de interés, “que nadie esperaba que ocurriera”. “¿Por eso al mismo tiempo estaban colocando swaps y cláusulas suelo argumentando que protegía de subidas de tipos?”, insiste Navas.

La jueza concluye que “no se ha acreditado que la información facilitada al demandante fuera completa y suficiente”. También considera que “la entidad no actuó de forma diligente pues no tuvo en cuenta el conflicto de interés y colocó lo que más le interesaba, incrementando los recursos propios a costa de los depósitos y haciendo a los clientespartícipes del riesgo patrimonial”.

 

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