El Tribunal Europeo permite a los jueces declarar nulas cláusulas abusivas

22/01/2015

Miguel Ángel Valero. Declara compatible con el Derecho comunitario los intereses de demora en la Ley AntiDesahucios española. // Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia.

El Tribunal Europeo de Luxemburgo ha resuelto el 21 de enero cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por el titular del Juzgado número 2 de Primera Instancia e Instrucción de Marchena (Sevilla) en diciembre de 2013 por sendos asuntos que afectaban a Unicaja y Caixabank.

El juez español preguntaba al Tribunal Europeo si la Ley Antidesahucios en materia de intereses de demora es compatible con la Directiva de derechos del consumidor. Luxemburgo resuelve que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2013 es compatible con el artículo. 6 de la Directiva 19993/13, pero siempre que se interprete como que el juez siempre podrá declarar la nulidad de aquellas cláusulas que considere abusivas. “Cada cosa queda en su sitio; se respeta lo dispuesto en la Disposición Transitoria sobre los intereses de demora, pero se respeta también la plena soberanía del juez”, explica Blanca Vilá, consejera académica del bufete Navas&Cusí.

Las cuestiones prejudiciales se plantean porque el juez español considera que sus atribuciones quedan reducidas al fijarse por ley una retribución de tres veces el tipo de interés legal en caso de detectar una cláusula abusiva de intereses de demora. “La respuesta de Luxemburgo es que la reforma de la Ley Antidesahucios española en materia de intereses de demora es compatible con el Derecho comunitario siempre que se respete plenamente la plena capacidad del juez de valorar una eventual nulidad en caso de abusividad”, explica Vilá.

En caso de apreciarse una cláusula abusiva en el contrato de un crédito, el juez puede acogerse a lo establecido en la reforma antidesahucios o bien declarar la nulidad de ese artículo, aplicando siempre el criterio de lo que resulte más beneficioso para el consumidor, “buscando un reequilibrio real”, señala la sentencia.

Si el tipo de demora es inferior a 3 veces el tipo legal del dinero marcado por la reforma antideshaucios, el juez “puede seguir apreciando un eventual abuso de una cláusula relativa al tipo de demora”, señala el Tribunal Europeo de Justicia. “No cabe considerar que un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero sea necesariamente equitativo en el sentido de la Directiva”, señala la sentencia.

“Luxemburgo pone las cosas en su sitio aclarando que la reforma antidesahucios no impide al juez declarar la nulidad por abusividad respetando su competencia y soberanía. Y esto obviamente debe de aplicarse también retroactivamente a aquellas cláusulas anteriores a la entrada en vigor de la reforma antidesahucios del 15 de mayo de 2013”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí.

 

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