Condenados a pagar 800.000 euros por un accidente laboral grave en Madrid

29/01/2015

Luis M. del Amo. Un juez obliga a la constructora Hercesa y a su aseguradora a indemnizar a un obrero accidentado en Paracuellos.

El juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares (Madrid) ha condenado a los responsables de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave, al pago de una indemnización de 785.253 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños que sufrió un trabajador en un accidente laboral.

La sentencia condena a la jefa de obra de la empresa contratista Hercesa y al encargado de la empresa subcontratada, Ivesta, a indemnizar conjunta y solidariamente al trabajador accidentado en la cantidad de 785.253 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Se condena también a la jefa de obra a 4 meses y medio de prisión, y al segundo, el encargado de la empresa subcontratada, a la pena de 3 meses de prisión.

El fallo responsabiliza en el pago tanto a Plus Ultra, aseguradora de Ivesta, como a la constructora Hercesa y su aseguradora Mapfre, en concepto de responsabilidades civiles directas y subsidiarias.

UGT ejerció la acusación popular

En 2005 Hercesa promovía y construía treinta y dos viviendas unifamiliares pareadas en el sector 9 UA 09 de la urbanización “Miramadrid” en Paracuellos del Jarama. Para la ejecución de las obras de las cubiertas de las viviendas Hercesa subcontrató a la Ivesta que para la realización de estos trabajos, tenía a dos trabajadores.

A pesar de que la realización de los trabajos suponía para los trabajadores un grave riesgo de caída en altura, no se adoptaron las medidas oportunas para que, en cumplimiento de las disposiciones del plan de seguridad de la obra, fuera puesta una red o barandilla y para que el andamio perimetral de protección se encontrara completo, ya que existían huecos que permitían la caída de los trabajadores.

Del mismo modo, no se adoptaron las medidas para que los trabajadores utilizasen el equipo de protección individual –cinturón de seguridad atado a una línea de vida- para evitar el riesgo de caída en altura.

Caída desde 6 metros de altura

Cuando los trabajadores se encontraban a unos seis metros de altura, colocando unas chapas de acero galvanizado y ondulado en las viviendas, uno de los trabajadores se precipitó al vacío.

El trabajador sufrió traumatismo craneoencefálico severo con fractura de hueso parietal; hematoma subdural agudo, epidural y hemorragia subaracnoidea; heridas inciso confusa en pabellón auricular derecho y fractura no desplazada de cabeza de radio de antebrazo derecho.

Como consecuencia del accidente laboral, el trabajador sufre graves secuelas con deterioro de las funciones cerebrales superiores de grado muy grave que supone, – como señala la sentencia,- una limitación grave de todas las funciones de la vida diaria que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no siendo capaz de cuidar de sí mismo, encontrándose en situación de incapacidad permanente absoluta y siendo declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de gran invalidez.

Tras conocer la sentencia, UGT ha recordado que los accidentes laborales se pueden evitar y ha denunciado que “en la Comunidad de Madrid está aumentando la siniestralidad laboral”, al tiempo que reclama al Gobierno regional medidas para atajar este aumento, y a los empresarios un “mayor compromiso” en la lucha contra los accidentes laborales.

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