CCOO exigirá cláusulas que impidan la pérdida de vigencia de los convenios

29/01/2015

Luis M. del Amo. El sindicato considera que el Supremo ha eliminado “uno de los principales medios para impulsar la devaluación salarial”.

Comisiones Obreras (CCOO) ha anunciado que promoverá la inclusión de cláusulas que impidan la pérdida de vigencia de los convenios, tras su denuncia. Para ello, el sindicato, que ha aplaudido el pronunciamiento del Tribunal Supremo en torno a la ultraactividad (la prórroga automática de estos convenios, amenazada por la reforma laboral), ha anunciado que ordenará a sus representantes en las mesas donde se negocian estos pactos laborales, la inclusión de dichas cláusulas a fin de evitar, dicen, que los empresarios dicten “unilateralmente” el futuro de salarios y condiciones de trabajo.

CCOO reclamará la inclusión en la negociación colectiva de procedimientos “efectivos” para evitar la pérdida de vigencia de los convenios existentes, existentes, así como en cumplimiento del deber de negociar que no desaparece con la finalización de la vigencia del convenio y es exigible a todas las partes involucradas, según afirmó el secretario de acción sindical de la central, Ramón Górriz.

Además el sindicato ha aplaudido la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que dictamina que las condiciones pactadas en un convenio colectivo sobreviven a la caducidad del mismo en determinados casos, en contra de lo previsto en la reforma laboral de 2012, impulsada por el Partido Popular.

La central considera que la sentencia del Supremo despeja “una de las lagunas más graves creada por la reforma laboral de 2012”, al limitar el periodo de ultraactividad de los convenios denunciados. Según han destacado, la Sentencia 264/2014 de 22 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Social del TS “garantiza el mantenimiento de las condiciones contractuales del convenio vencido para su aplicación a los trabajadores que las venían percibiendo”.

Tumba la decisión unilateral del empresario

El sindicato, que mañana viernes emitirá un informe sobre las recientes sentencias que afectan a la reforma laboral, Considera que, con esta decisión, el Tribunal Supremo niega la posibilidad de que “el empresario se atribuya la facultad de regular unilateralmente las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia de un convenio colectivo”. Una decisión judicial que además ha preservado los valores de seguridad jurídica, confianza, equilibrio de las prestaciones, y la prohibición del abuso de derecho, en el ámbito de las relaciones laborales, subrayan.

Destacan que el llamado fin de la ultraactividad de los convenios colectivos – la prórroga automática de su vigencia una vez denunciados – planteó, desde la aprobación de la reforma laboral, “numerosos interrogantes”, además de los previsibles “efectos negativos” sobre los trabajadores afectados por el decaimiento de un convenio colectivo y sobre la propia función y capacidad normativa de la negociación colectiva.

Uno de los más importantes es el referido a la determinación de las condiciones de trabajo, incluidas las salariales, que serían aplicables a los trabajadores del convenio que ha finalizado su vigencia, si no se ha alcanzado acuerdo para su renovación, no existe cláusula de prórroga, y tampoco otro convenio de ámbito superior que regule esas materias.

Derecho a mantener las condiciones de trabajo

Sobre esta asunto se ha pronunciado ahora la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en Sala General para fijar doctrina para el conjunto del propio Tribunal y del resto de órganos del Orden Social, reconociendo -por mayoría de sus componentes- el derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo para los trabajadores que las venían percibiendo con antelación y rechazando, con ello, “uno de los más importantes mecanismos previstos por la reforma laboral para impulsar la devaluación de las condiciones de trabajo y significativamente las retributivas, y la primacía de la decisión unilateral del empresario”, defienden desde la central.

Votos particulares

CCOO detalla que la sentencia cuenta con varios votos particulares por parte de los magistrados de la sala de lo Social. Algunos de ellos coinciden con la solución dada por la mayoría del Tribunal aunque con argumentos diferentes, desgranan.

Otro voto particular, suscrito por 5 magistrados, discrepa del fallo pero rechaza que la empresa pueda rebajar unilateralmente el salario, añaden. Y, añaden, un voto final suscrito por una Magistrada que admite la posibilidad de que la empresa rebaje el salario aunque considera que ello puede integrar un caso de enriquecimiento injusto.

Según CCOO, la sentencia “deja claro” que las condiciones del convenio que ha perdido su vigencia, de no existir otro de ámbito superior aplicable, se mantienen para los trabajadores que las venían percibiendo, y en tanto no se negocie otro convenio o la empresa abra un procedimiento de consultas para modificación de condiciones de trabajo, arguyen.

Si hay convenio superior el Tribunal no se pronuncia

Para CCOO, la solución ofrecida para el supuesto juzgado es “extrapolable” a todos aquellos casos en que se haya agotado el plazo de vigencia de la ultraactividad, sea este plazo el marcado por la ley o un plazo pactado expresamente entre las partes y siempre que no haya otro convenio de ámbito superior aplicable, ya que en este último caso, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al no darse el caso en este litigio.

El sindicato juzga “muy preocupante” los efectos que la desaparición de convenios colectivos sin sustitución por otro convenio, ya que esto conlleva que los trabajadores puedan ser contratados con posterioridad por las empresas, estableciendo condiciones de trabajo individualizadas, sustancialmente inferiores a las del personal ya contratado, a pesar de que puedan realizar trabajos iguales o de igual valor, finalizan.

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