El Gobierno se pone al día con la Ley de Auditoría

13/02/2015

Miguel Ángel Valero. Se amplía el concepto de entidades de interés público a las de crédito, aseguradoras y todas las cotizadas. Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. Referencia del Consejo de Ministros.

Tras recoger las observaciones del Consejo de Estado y algunas formuladas por los sectores implicados, el Gobierno ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea (Directiva 2014/56 UE y Reglamento 537/2014), antes de junio de 2016. El objetivo es “elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera”, señalan en el Ministerio de Economía.

La novedad más importante es el concepto de Entidades de Interés Público (EIP). Además de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca, pasan a tener esta consideración las entidades de crédito, las aseguradoras y todas las cotizadas (incluidas las que operan en el MAB).

La norma recoge hasta 11 servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea EIP, su matriz y sus dependientes: contabilidad, auditoría interna, abogacía, diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financieras, servicios fiscales y de valoración (salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa). Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Así, el  cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. Pero en el caso de las EIP se les exige además un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría de la empresa. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.  Se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

Estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las EIP, y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias estará informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección.

La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Se eliminan además las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la  prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de EIP, se habilita el desarrollo de  requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de EIP y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación.

Criterio de rotación

La norma fija un máximo de 10 años de auditoría de una sociedad por la misma firma. Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otra firma y se realice una auditoría conjunta.

Se establecen además limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la EIP que audita. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por Derecho nacional o de la UE.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de esta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

Se  amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza además la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos  no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.

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