Luxemburgo confirma la soberanía del juez nacional para examinar abusos de la banca

26/02/2015

Miguel Ángel Valero. El Tribunal Europeo de Justicia argumenta que puede intervenir en el acuerdo entre un cliente y la entidad financiera al tratarse de una cuestión de “orden público”. //Sentencia C-143/13 

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha confirmado en una sentencia la plena soberanía de los jueces nacionales para examinar condiciones abusivas en los contratos profesionales, que incluyen a los préstamos. La Directiva 93/13/CEE de 25 de abril establecía ejemplos de cláusulas abusivas, pero se trata de una lista no cerrada, aclara el Tribunal en su sentencia C-143/13.

La sentencia se centra en una pareja rumana que en 2008 contrató una hipoteca en francos suizos al 3,99% de tipo de interés, 19,55% TAE. Ese préstamo contenía dos cláusulas abusivas. La primera permitía unilateralmente al banco (en este caso, el Volskbank), subir los tipos de interés si se produjeran “variaciones significativas en el mercado financiero”. La segunda establecía una “comisión de riesgo” del 0,74% sobre el crédito en euros y del 0,22% sobre el crédito en francos suizos.

Al entrar en vigor el Decreto Ley Urgente rumano 50/2010 (que transponía la Directiva 2008/48) el banco trata de modificar la “comisión de riesgo” ‘rebautizándola’ por una “comisión de gestión de crédito” pero sin cambiar el contenido. La pareja se opone y acude a los tribunales.

En el juzgado de primera instancia consideran nula la cláusula que permitía a Volskbank unilateralmente subir los tipos de interés por unas condiciones “vagas y ambiguas”. Pero no observan abusividad en la cláusula de la comisión de riesgo.

Tanto los clientes como el banco recurren ese fallo. El Tribunalul Specializat de Cluj prefieren presenta una cuestión prejudicial por no tener claro si esa cláusula de la  “comisión de riesgo” forma parte del objeto principal del contrato o no. Si forma parte, estaría fuera de aplicación la Directiva 91/13 y la norma rumana que la transpone (Ley 193/2000).

Tras elevar la consulta prejudicial, el 14 de febrero de 2014 el Tribunalul Specializat de Clij informa que prestatarios y entidad financiera han alcanzado un acuerdo transaccional, pero reclama continuar con el proceso por tratarse de un asunto de “orden público”.

El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo da la razón a los magistrados rumanos y considera que el juez nacional es plenamente soberano para examinar la eventual abusividad de un contrato. Eso sí, no entra a valorar si esas cláusulas son o no abusivas. Pero falla que la contraprestación de la nueva cláusula de “comisión de gestión de crédito” no está clara, y que “variaciones significativas de mercado” en un término suficientemente ambiguo como para aplicar la “discrecionalidad”.

“Luxemburgo vuelve a insiste en la plena soberanía de los jueces nacionales para examinar posibles abusividades en los contratos entre profesionales o entidades con particulares”, explica Juan Antonio Navas, socio-director del despacho Navas&Cusí.

España tiene todavía 14 casos prejudiciales pendientes del Tribunal Europeo de Justicia. Pero la posición de Luxemburgo es clara: “In dubio, pro consumidor”. En caso de duda, a favor del consumidor. “Los afectados por abusos y malas prácticas bancarias deben saber que el Tribunal de Luxemburgo es una garantía de último recurso”, concluye Navas.

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