El Gobierno prevé una concentración de aseguradoras por la norma de Solvencia II

01/03/2015

diarioabierto.es. El Gobierno prevé que la entrada en vigor del proyecto de ley de Aseguradoras y Reaseguradoras, que adapta la directiva comunitaria Solvencia II a la normativa española, provoque una concentración de empresas, pero pronostica que en el medio plazo la homogeneización legislativa en la UE incrementará la competencia en el sector.  

Así lo señala en la memoria de impacto de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de febrero y que ya ha sido enviado al Congreso para su tramitación.

En el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ejecutivo afirma que el beneficio más importante de esta norma es la «reducción de la probabilidad de que una entidad aseguradora o reaseguradora tenga problemas de solvencia o liquidez», pero añade a esto los efectos «nada desdeñables» sobre la productividad de la economía «gracias al incremento de la competencia en el mercado interior único» gracias a una norma común de «mayor claridad y eficacia».

Menos barreras de entrada

Con una normativa más cercana en los diferentes estados miembros, continúa el Gobierno, se reducirán las barreras de entrada a posibles competidores y se avanzará hacia un «verdadero sistema único de servicios de seguros» con una información más «transparente».

No obstante, en un primer momento es «previsible» que este nuevo marco regulador genere «una concentración del sector» por vía de las fusiones y adquisiciones, creando así un «mercado con menos actores» de mayor tamaño, ya que los grupos grandes contarán con los recursos necesarios tanto para cumplir las exigencias de provisiones como para reforzar o mantener «departamentos que desarrollen y mantengan los modelos de valoración del riesgo».

En cualquier caso, el Gobierno confía en que «la mayoría» de aseguradoras serán capaces de hacer la transición hacia el nuevo régimen de Solvencia II «sin la necesidad de incrementar su capital» ya que los actuales niveles de provisiones son «superiores» a los que exige la directiva comunitaria y, por ende, el proyecto de ley. De hecho, algunos incluso podrían reducir esos colchones.

Nuevas cargas administrativas

Lo que sí conllevará seguro la entrada en vigor de esta norma son nuevas cargas administrativas y costes de adaptación, que la patronal de los seguros y reaseguros UNESPA cifra en unos 250 millones de euros, según se señala en la memoria de impacto del proyecto de ley. No obstante, el Ejecutivo precisa que la mayoría de los costes no se repiten sistemáticamente todos los años.

Así, las cargas relativas a las autorizaciones administrativas no cambian, con lo que las autorizaciones iniciales costarán en torno a 1.500 euros y las ampliaciones de autorización, unos 500 euros (más 5 euros de media por los requisitos específicos que hay que presentar para operar en determinados ramos).

Sin embargo, con este proyecto de ley se «facilita» la tramitación de las autorizaciones, ya que el supervisor podrá reclamar todo tipo de cambios en la escritura de constitución antes de su inscripción registral, lo que reducirá tanto los plazos como los costes, en unos 100 euros aproximadamente.

Por su parte, la comunicación de cambios y sustituciones en la dirección costará 28 euros aunque se incrementará su frecuencia, ya que habrá que evaluar a todos los que desempeñen funciones de gobierno, lo que exigirá –en función del tamaño de la entidad– tener dos o cuatro responsables de la gestión de riesgos, cumplimiento, función actuarial y auditoría interna (esta última habrá de ser desempeñada por una persona distinta de los responsables de las otras funciones).

Las organizaciones y agrupaciones no tendrán nuevas cargas más allá de los 1.000 euros que cuesta comunicar al supervisor el inicio de la actividad; lo mismo que a las mutualidades de previsión social, a las que se les mantienen los casi 1.500 euros por las autorizaciones para operar por ramos de seguro.

Entidades de otros países

Donde sí se notarán los efectos de la nueva regulación común es en el ámbito de las aseguradoras españolas que quieren operar en terceros países y de las entidades de otros estados miembros que quieren establecerse en España.

Así, se mantienen los 14 euros por autorización para las aseguradoras españolas que quieran operar en régimen de libre prestación de servicios en otro país de la UE, mientras que si lo que se quiere es crear una sucursal la comunicación ya prevista rondará los 500 euros. Para establecerse por primera vez en otro estado habrá una comunicación inicial de 100 euros y otra por el mismo coste una vez realizada la operación.

Por su parte, las aseguradoras domiciliadas en otros estados miembros que quieran operar en España en régimen de libre prestación de servicios cubriendo riesgos del ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles deberán comunicar previamente su intención a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), pagando unos 4 euros como hasta ahora. La comunicación del responsable costará una cantidad similar.

Igualmente, se mantiene la carga ya existente por autorización de sucursales a aseguradoras europeas (1.485 euros por solicitud) más 500 euros adicionales por el certificado de cumplimiento de la legislación que debe expedir su país de origen. Asimismo, a partir de ahora habrá que comunicar a la Dirección General la externalización de funciones, aunque el Ejecutivo no precisa el coste de esta nueva obligación.

Provisiones técnicas

En el cálculo de las provisiones técnicas, las entidades pueden utilizar el ajuste por casamiento a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, lo que exige acreditar ciertos requisitos, con un coste de unos 500 euros. Sin embargo, si para el cálculo se usa el ajuste por volatilidad a la estructura temporal de los tipos de interés sin riesgo, la autorización previa por vía telemática apenas costará 5 euros.

Las entidades podrán aplicar un ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo con respecto a las obligaciones admisibles en materia de seguros y reaseguros, con un coste de 9 euros, mientras que la autorización para la inclusión del importe de cada elemento de los fondos propios complementarios o de algún elemento nuevo, como fondos propios admisibles a efectos de solvencia tendrá un coste de 500 euros.

Por su parte, las cargas administrativas por los procedimientos de transformación de entidades aseguradoras españolas ascenderá a 2.115 euros y los de fusiones entre dos entidades a 4.120 euros, lo mismo que los de escisión de entidades nacionales. Comunicar a la DGSFP los cambios en los estatutos costará unos 112 euros, mientras que el envío de información a efectos de supervisión, estadísticos y contables por vía telemática supondrá otros 500 euros.

Igualmente, se crea una nueva carga para regular la lucha contra el fraude en los seguros, aunque no se cuantifica su coste, lo mismo que sucede con las nuevas obligaciones de comunicación ante deterioro financiero y presentación de planes de recuperación y financiación a corto plazo.

Finalmente, el nuevo registro de seguros obligatorios del Consorcio de Compensación de Seguros conllevará un ahorro de unos 12.000 euros para entidades y ciudadanos, a los que se sumarán otros 186.780 euros de reducción de costes gracias a la eliminación del registro administrativo de los auxiliares-asesores de los mediadores.

Por su parte, los costes para implantar las nuevas exigencias de Solvencia II serán asumidas por el Ministerio de Economía mediante la «reasignación de sus recursos ordinarios. Por su parte, la Inspección de Seguros del Estado inspeccionará a las empresas que recauden recargos y primas por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, que compensará al a DGSFP mediante un convenio.

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