Las prostitutas gozan de derechos laborales, según un juez de Barcelona

09/03/2015

Luis M. del Amo. La sentencia valora el carácter no forzado de los servicios sexuales que tres mujeres prestaban en un centro de masajes.

Un juez de lo social ha dictado que tres prostitutas que prestaban servicios sexuales en un centro de masajes de Barcelona están unidas por una relación laboral con su patrono. Tras conocer la sentencia, recurrible aún, la Seguridad Social se ha apresurado a reclamar a la dueña del prostíbulo las cotizaciones por sus tres empleadas.

La sentencia, avanzada este lunes por La Vanguardia, expone que las tres mujeres mantienen una “relación laboral” con el centro de masajes. La decisión, sin embargo, no ha gustado a todo el mundo; entre ellos al sindicato UGT que ha criticado la decisión con el argumento de que la prostitución no es un oficio, sino solo “una forma de ganarse la vida”.

El juez de lo social recuerda que la prostitución voluntaria no está perseguida, y que “solo está penalmente prohibido el proxenetismo en el marco de la prostitución forzada”. No es este el caso, advierte el magistrado.

La sentencia, que da carta de naturaleza laboral al ejercicio voluntario de la prostitución, se produjo después de una actuación de oficio de la inspección de trabajo en un centro de masajes de Barcelona. El 11 de octubre de 2012 se personaron en el establecimiento inspectores de trabajo acompañados de miembros de la Policía Nacional. En el local, que publicitaba a las claras el carácter sexual de sus servicios, los funcionarios se encontraron con tres mujeres, dos de ellas a la espera de clientes, y una tercera practicando un masaje a un cliente.

El juez ha tenido en cuenta que las tres mujeres realizaban su trabajo bajo criterios propios de la actividad laboral por cuenta ajena. Es decir tenían un horario, de 12 a 20 horas, cobraban una comisión por cada servicio que facturaba el centro, y se servían de instalaciones y materiales de trabajo, como el aceite, proporcionados por la empresa.

Además de este procedimiento laboral, la policía inició un proceso penal que acabó en archivo ya que las mujeres que trabajaban allí no lo hacían forzadas ni bajo presión alguna.

Respuesta de la propietaria

Volviendo al proceso laboral, la propietaria del centro de masajes respondió al acta de los inspectores de trabajo, una vez supo la sanción impuesta tras descubrirse que las tres mujeres no estaban dadas de alta en la Seguridad Social. En su respuesta, que ha originado el proceso judicial, la propietaria alegó que la licencia de su establecimiento correspondía a la actividad de centro de masajes, y no de alquiler de habitaciones.

Además, la propietaria del local sostuvo que las mujeres prestaban sus servicios sexuales por iniciativa y cuenta propia, una interpretación que choca con la versión de la policía y de la inspección de trabajo, que mantienen que los servicios se hacían por cuenta de la empresa.

El juez precisa que aunque el local se anunciaba como un centro de masajes, era en realidad un prostíbulo. En cuanto a la naturaleza de la relación, añade que “no admite mucha discusión” el hecho de que existía un vínculo profesional entre la patrona y las mujeres, al encontrarse todos los rasgos esenciales de todo contrato laboral, como son prestación voluntaria de servicios, retribución y dependencia.

UGT: “No es un trabajo”

Por su parte, Almudena Fontecha, de UGT, ha rechazado la sentencia y ha recordado las discusiones llevadas a cabo en una comisión parlamentaria en torno a la naturaleza de los servicios que prestan las prostitutas. “Hicimos un debate interno en profundidad y elaboramos un documento en el que dejamos claro que no es un trabajo y que no se puede regular como tal. Es una forma de ganarse la vida”, advierte la sindicalista en el diario catalán.

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