Todas las compañías de seguros y de reaseguro tendrán que remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información cuantitativa sobre sus cuentas de 2014 y de este año, y cualitativa sobre su sistema de gobierno, la gestión de capital, la valoración y la política de información antes de la entrada en vigor de Solvencia II el 1 de enero de 2016.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el martes 31 de marzo una resolución este martes una resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante ésta ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
Las aseguradoras deberán entregar unos modelos de información cuantitativos anuales, que serán de aplicación para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014, y trimestrales, correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de este año. Estos informes son adicionales a las obligaciones de remisión de la documentación estadístico-contable (DEC), que no sufren variación alguna.
En cuanto a la información cualitativa correspondiente al ejercicio 2014 su contenido mínimo deberá versar sobre el sistema de gobierno, la gestión de capital, la valoración y la política de información de las mismas.
En función de su peso
Según la Orden ECC/730/2014, las entidades que concentren al menos el 80% de la cuota de mercado en 2012, deberán presentar antes del 3 de junio la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio 2014.
Las entidades que concentren al menos el 50%, además de esa información sobre 2014, deberán presentar antes del 25 de noviembre la cuantitativa trimestral correspondiente al tercer trimestre.
Los grupos con más de 12.000 millones de euros en activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 15 de julio la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio 2014. Y antes del 7 de enero de 2016 la información cuantitativa trimestral correspondiente al tercer trimestre de 2015.
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