Hacienda adelanta tres semanas el inicio de las devoluciones del IRPF

07/04/2015

Ángel García Moreno. Hacienda ha constatado el "ansia" de los contribuyentes por recibir cuanto antes sus devoluciones del IRPF y ya desde el jueves podrán recibirlas quienes hayan presentado su declaración por internet. // Campaña de Renta 2014 //

Este martes comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2014 (denominada así porque se refiere a los ingresos del año pasado)  para los que la realicen la presentación por vía telemática con la novedad de que se han unificado en este día la fecha de inicio para la presentación por internet de los borradores revisados del IRPF, las declaraciones con el programa PADRE y otros programas de ayuda.

Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto de dos semanas en la recepción por internet de declaraciones confeccionadas con el PADRE (el pasado año las presentaciones con el PADRE no se podían realizar hasta el 23 de abril) y otros programas de ayuda; por tanto, supone también un adelanto en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.

Esto permitirá, a su vez, que se puedan comenzar antes las devoluciones a las que tienen derecho los contribuyentes del IRPF. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), calcula en unos ocho millones de contribuyentes el número potencial de beneficiarios que es la cifra de los que el año pasado presentaron su declaración del IRPF con un programa de ayuda. No se tiene en cuenta, señala, posibles nuevos usuarios del sistema de presentación por internet.

De hecho, según avanzó el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, desde las cero horas y hasta las diez de la mañana del martes cerca de 70.000 contribuyentes habían presentado ya la declaración a través de internet, lo que supone un 46% más que en la anterior campaña. De ellos, unos 3.000 lo hicieron utilizando el programa PADRE.

También se podrán beneficiar del adelanto en dos semanas de la posibilidad de presentación los cerca de 190.000 declarantes del Impuesto sobre Patrimonio estimados para esta campaña.

La campaña de la recuperación de la economía

La Campaña de la Declaración de la Renta 2014 fue presentada este martes por el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, quien se mostró de acuerdo en que esta campaña es la del inicio de la recuperación aunque esta reactivación se ha acelerado más en los últimos meses del año pasado. Una recuperación que según de la Rosa se concreta en el aumento de la ocupación tanto de asalariados como de autónomos.

De hecho comentó que después de dos años de caída, 2014 ha sido el primer ejercicio en el que se ha producido un aumento en el número de declaraciones sobre 2013. De esta manera y según los datos expuestos por la Agencia Tributaria el número de declaraciones alcanzará en esta ocasión los 19,2 millones de declaraciones, un 0,11% más que el año anterior.

Esta declaración de la Renta será la última con la legislación vigente hasta finales de 2014 ya que al entrar en vigor este año la reforma fiscal, la que se realizará en 2016 sobre los ingresos y gastos de este año aplicará la nueva normativa.

Menos devoluciones en número y cantidad

Del total, 14,2 millones de declaraciones serán a devolver (0,93% menos que el año anterior) y 4,2 millones a ingresar, un 2,2% más, por importe de 7.350 millones (un 7,47% más). Las devoluciones supondrán 10.550 millones de euros con una caída del 0,95% sobre el ejercicio anterior.

Además, la Agencia Tributaria calcula que se producirán unas 740.000 declaraciones negativas y otras, lo que supone un incremento del 9,19% respecto al año anterior. Del total de declaraciones, 15,22 millones serán individuales (+0,66%) y 4,05 millones conjuntas (-1,92%).

Plazo de presentación y atención

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 11 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

La atención en internet y por teléfono comienza este martes. Las devoluciones comenzarán el próximo jueves 9 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria, su borrador de IRPF o su declaración con el programa PADRE, que ya está disponible, u otros programas de ayuda.

Obligados a declarar

Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

El límite anterior se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

-Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros

Simplificación del calendario y fechas

Una de las novedades de esta campaña, según destacó el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, es la simplificación del calendario de la campaña. Frente a ocasiones anteriores en la que había muchas fechas a tener en cuenta ahora se han unificado las de presentación telemática de las declaraciones y borradores.

Solo habrá tres grandes fechas a tener en cuenta, señaló De la Rosa, que son el 7 de abril cuando comienza la campaña telemática, el 11 de mayo que empieza la campaña presencial y el 30 de mayo que concluye la campaña de la Renta. No obstante, hay que tener en cuenta también, recordó el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, que el 25 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancria de la declar.

Otras fechas a tener en cuenta se refieren a los servicios de ayuda a la declaración. El 1 de abril han comenzado los servicios telefónicos de Renta,  el 6 de mayo comienza la petición de cita previa y el 29 de junio concluye el fin del servicio de concertación de cita previa.

Programa Padre, mejoras en el ‘simplificado’

Tras las mejoras incorporadas la pasada campaña en el programa PADRE, cuando se estableció una variante simplificada para facilitar la descarga y modificación de la información fiscal y personal, este año se establecen nuevas mejoras en la descarga de datos fiscales, para ofrecer un producto que cuente con la versatilidad del tradicional programa de ayuda y la sencillez que ofrece el borrador de IRPF.

Según explica la Agencia Tributaria, en la campaña anterior, existían dos modalidades para el traslado de los datos fiscales y personales: una, la tradicional, ‘paso a paso’, descargando cada uno de los datos; otra, la que se incorporó entonces, que implicaba el traslado automático de todos los datos posibles, pero que únicamente era aplicable a determinado perfil de contribuyentes.

Ahora, el programa PADRE tendrá una modalidad única, la de traslado automático, que será aplicable a todos los contribuyentes. Aquellos datos que no puedan ser trasladables de manera automática al requerir una consulta previa, ya sí deberán contar con la participación del contribuyente para su incorporación.

Otras mejoras del programa PADRE son la inclusión de avisos al finalizar el proceso de descarga de datos fiscales para informar de la existencia de partidas negativas pendientes de compensar, y de transmisiones de inmuebles, que pueden tener incidencia en la declaración. Esta medida facilita que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a reducir su carga fiscal compensando saldos negativos con rentas positivas generadas en 2014.

De igual forma, se incorpora un recordatorio para los contribuyentes que hubiesen modificado su domicilio fiscal, indicando que deben marcar la casilla correspondiente en la declaración y reflejar el nuevo domicilio.

RENTA WEB’, la unión de PADRE y borrador

En paralelo, esta campaña la Agencia Tributaria utilizará internamente un nuevo producto, denominado ‘RENTA WEB’. Este producto es una integración del programa PADRE y el borrador que no requiere descarga alguna de programas ni de los ficheros de datos fiscales, sino que permite la confección de la declaración directamente en el entorno web de la Agencia.

Una vez comprobado su correcto funcionamiento, la ‘RENTA WEB’ estaría disponible en la siguiente campaña de IRPF para su utilización por todos los contribuyentes que deseen presentar su Renta por vía telemática.

Con este paso, la Agencia Tributaria se encamina hacia la creación de un único producto para la presentación ‘on line’ de la Renta, sustitutivo tanto del borrador, como del programa PADRE, que unificaría en una única actuación integrada todos los trámites actualmente necesarios para la confección y presentación de la declaración.

Compatibilidad de ‘Clave PIN’ y el REN0

Igual que el pasado año, en esta campaña de la Renta los contribuyentes contarán con el PIN 24 horas (ahora denominado ‘Clave PIN’) como alternativa al servicio REN0 que permite obtener el nº de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.

El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles. Igualmente, y como ya es tradicional, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.

A diferencia del REN0, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 415 de la declaración del año anterior, permite presentar declaraciones a ingresar y también efectuar telemáticamente el ingreso sin necesidad de domiciliación en cuenta.

Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso. A su vez, el sistema REN0 permite utilizar el mismo número de referencia durante toda la campaña, pero en los casos de declaraciones a ingresar únicamente se podrá realizar el pago con domiciliación.

Información del destino de los impuestos

Como novedad este año, tanto en los borradores de declaración, como en los justificantes de presentación de la declaración se proporcionará a los contribuyentes información realacionada con el destino de los impuestos. Los datos corresponden a 2013 y se refieren a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Refuerzo del sistema ‘Verifica’

Al finalizar la Campaña de Renta, la Agencia Tributaria pondrá en marcha el procedimiento ‘Verifica’ de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. Este sistema ya estuvo en funcionamiento el pasado año como proyecto piloto, y ahora se ampliará a un mayor número de contribuyentes.

A través de la web de la Agencia, mediante Clave PIN y certificado electrónico, contribuyentes que, por ejemplo, cuenten con errores aritméticos en su declaración, que duplicaran un gasto u olvidaran incluir algún dato, podrán, gracias al procedimiento Verifica, acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue al domicilio la notificación del inicio del correspondiente procedimiento tributario.

Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria dispone de plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, sin devengo de intereses de demora, a través de un procedimiento que por los trámites que conlleva, puede alargarse en el tiempo e implicar que la devolución se acordase después de esa fecha. Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, según la Agencia Tributaria, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.

Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2014 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no excluyen del perfil de usuario del borrador.

Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.

Novedades del contenido de la declaración

Las principales novedades normativas que afectan a esta declaración son:

-Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y por la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias (siempre que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.)

-En la base imponible del ahorro: se permite que los rendimientos de capital mobiliario negativos y las pérdidas patrimoniales de más de 1 año Departamento de Gestión Tributaria que deriven de deuda subordinada o participaciones preferentes se puedan compensar con las ganancias patrimoniales y el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario respectivamente. Si quedase saldo pendiente puede compensarse con las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos. (B.I. Gral).

– Se introduce un límite de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido exentas. Con efectos a partir del 1 de agosto de 2014.

Declaración de Patrimonio

La Agencia Tributaria recordó también este martes que en la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza este martes y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con Clave PIN se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar.

 

 

 

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