Se eleva un 50% la indemnización por muerte en accidente de tráfico

10/04/2015

Miguel Ángel Valero. La muerte de un padre de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y 3 hijos menores de 12 años, generará 671.480 euros, frente a los 335.519 euros actuales. // Referencia del Consejo de Ministros // Proyecto de Ley de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. // Anexo. Tablas 

El Consejo de Ministros ha aprobado el informe sobre el anteproyecto de ley relativo a la regulación del Baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico, cuyo objetivo es la mejora en la individualización del daño, mediante la revisión de los diferentes prejuicios que pueda sufrir una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y económicas.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado que el nuevo Baremo, una reivindicación de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, supone “una mejora importante» en relación a los casos en los que se producen lesiones graves o fallecimientos. Y espera que se apruebe “en este período de sesiones”, pese a lo apretado del calendario por las citas electorales.

La nueva norma incorpora un sistema de tablas que simplifica el sistema actual de indemnizaciones, lo que contribuirá a “reducir la judicialización de los accidentes”. No hay referencia alguna al encarecimiento del coste del seguro de Autos que va a provocar el incremento de las indemnizaciones por muerte o lesiones en accidentes de tráfico.

Las indemnizaciones por muerte en accidentes de tráfico aumentarán una media del 50%, y por lesiones en un 35%. La muerte de un padre de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres hijos menores de 12 años, generará una indemnización de 671.480 euros con el nuevo Baremo, frente a los 335.519 euros del actual.

Una persona con una renta superior a los 60.000 euros anuales que sufriera la amputación parcial de una pierna en un siniestro de tráfico duplicaría la indemnización recibida, al pasar de 350.000 euros a un máximo de 750.000 euros.

El proyecto de ley incluye, entre otros aspectos, resarcimiento de los gastos de tratamiento de lesiones por parte de las aseguradoras a los servicios públicos de salud y modifica el método de cálculo de las indemnizaciones a las víctimas.

En los casos en que se produzca el fallecimiento de la víctima, habrá una mejoría de la percepción de las indemnizaciones derivada de la «individualización» de la víctima, aunque está se realizará teniendo en cuenta las «nuevas estructuras familiares», señala el ministro de Justicia.

Además, distingue entre el perjuicio patrimonial básico, que corresponde a los «gastos razonables» derivados del fallecimiento, a los que corresponderá una cuantía mínima de indemnización de 400 euros, y los gastos específicos, que se asociarán a otras partidas como el traslado o repatriación del fallecido, el funeral y el entierro.

El cálculo del lucro cesante

Según el ministro de Justicia, el nuevo Baremo ampliará los criterios que determinan la cuantía de la indemnización en concepto de resarcimiento de gastos y pretende «racionalizar» el cálculo del «lucro cesante», la ganancia legítima por parte de la víctima.

Las nuevas condiciones de esta indemnización tendrán en cuenta no solamente los ingresos netos de la víctima sino también aspectos como el trabajo en casa (como las tareas del hogar) o la pérdida de capacidades futuras de menores o estudiantes, a los que también corresponderá una cuantificación en términos económicos.

Para el cálculo de las cuantías, se introducirá un coeficiente en el que influyen todos los factores contemplados en la norma. Esto hace que la cantidad correspondiente a cada víctima no dependerá de tramos fijos sino de un cálculo a partir de la combinación de factores como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Actualización según la ciencia

La norma incluye también una «actualización» del baremo médico de las secuelas que producen los accidentes en el caso de las víctimas no fallecidas, con el fin de «adaptarlo al estado actual de la ciencia».

En el caso de las víctimas que sufran lesiones de gravedad, el nuevo baremo pretende «reforzar» el apoyo a los «grandes lesionados» que sufran como consecuencia alguna discapacidad que requiera de «apoyos intensos» para su autonomía personal, y compensar los perjuicios y daños emergentes asociados a las partidas de gastos asistenciales futuros.

En las lesiones temporales, el nuevo Baremo pretende dar respuesta a «todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado», aunque los distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y «gastos diversos resarcibles».

Para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle o gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado.

En el caso de los perjuicios «extra patrimoniales», el proyecto de ley incluye la reestructuración del perjuicio personal básico con la intención de «ampliarlo», mediante la configuración de los perjudicados en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Según el criterio de Justicia, todos ellos «sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados».

 

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