Economía amplía a todos los productos financieros el ‘semáforo’ de la CNMV

29/05/2015

Miguel Ángel Valero. El código tendrá ocho colores, desde el gris (menos riesgo) hasta el rojo (mayor). // Proyecto de Orden Ministerial 

El Ministerio de Economía ha decidido ampliar a todos los productos financieros el sistema de clasificación del riesgo basado en el semáforo que desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se está impulsando para la comercialización de productos de inversión, con el fin de evitar errores y malas prácticas en la comercialización al cliente particular. Mientras la CNMV había presentado un código de 5 colores, en línea con la imagen de la etiqueta de eficiencia energética de los electrodomésticos, Economía lo aumenta a 8: desde el gris, que indica el menor riesgo, hasta el rojo, que alerta del mayor.

Economía someterá hasta el 16 de julio a consulta pública el proyecto de Orden Ministerial relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, depósitos, seguros y planes de pensiones, con las que se pretende advertir a los clientes sobre el riesgo y complejidad de éstos. La idea es que la norma entre en vigor después del verano.

En realidad, la propuesta de desarrollar este sistema basado en colores y en la idea del semáforo partió de la CNMV. Pero tras finalizar la fase de consulta pública de esta propuesta, se envió al Ministerio de Economía para su remisión al Consejo de Estado. Economía lo que hace es ampliarlo a todos los productos financieros, y la orden afectará a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones, entre otras.

El objetivo es que el cliente conozca el riesgo de un producto antes de contratarlo. Además del color que indica el nivel de riesgo, recibirá advertencias sobre la liquidez y la complejidad del producto. También deberá quedar claro si el producto está cubierto, y en qué proporción, por el Fondo de Garantía de Depósitos o institución similar.

La orden también incluye la necesidad de elaborar unos escenarios de rentabilidad y su posibilidad de ocurrencia, que deberán completarse con un gráfico en el que se representen las rentabilidades, en términos TAE, que el producto financiero hubiera obtenido si se hubiese emitido en el pasado.

Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial se considerarán normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y del mercado de valores, de ordenación y supervisión de los seguros privados y de planes y fondos de pensiones.

Economía faculta al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictar las normas necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial en sus ámbitos de competencia.

Clasificación por colores

semáforosEl ‘semáforo’ de Economía tiene 8 colores. Los productos de Clase 1 (color gris), los que tienen menos riesgos, serán los depósitos en euros, salvo estructurados que no garanticen el 100% del capital, los seguros de Vida, PPA y PIAS donde el cliente no asuma el riesgo de inversión.

En la Clase 2 se incluirán los instrumentos financieros en euros, con todo el capital garantizado y un plazo igual o inferior a 3 años. Si el plazo es superior a 3 años pero inferior a 5 años, pasa a la Clase 3, y es Clase 4, si figura entre 5 años y 10 años. A partir de ese vencimiento, son Clase 5, junto a los productos que garanticen al menos un 90% de la inversión.

En la Clase 6 estarán los productos que no cumplan los anteriores requisitos, con las opciones en la Clase 7, y los convertibles y apalancados figuran en la Clase 8 (color rojo, que indica el mayor riesgo).

Este indicador deberá entregarse al cliente previamente a la adquisición del producto, junto a la descripción general de la naturaleza de éste, y deberá complementarse con advertencias sobre la liquidez, qué sucede si se vende o se cancela anticipadamente, y sobre la complejidad de la inversión.

Cuando un producto financiero tenga la consideración de complejo, como sucede en los  seguros de Vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, o cuando los activos afectos o los índices o activos que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de sus derechos sean a su vez productos complejos, deberá incluirse la siguiente advertencia: “Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”.

Más control en la venta a distancia

La Orden Ministerial también regulará la venta a distancia de los productos financieros. Cuando los productos financieros se oferten por correo, catálogo, Internet, venta telefónica y otros canales a distancia, el indicador de riesgos y las alertas de la liquidez y la complejidad deberán ser accesibles para el ¡cliente antes de contratarlo.

Las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que, antes de contratar un producto financiero a distancia, el cliente ha conocido el indicador de riesgos, las alertas de la liquidez y la complejidad.

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