El Tribunal Superior de Madrid ratifica la nulidad de un laudo sobre un ‘swap’

22/06/2015

Miguel Ángel Valero. Confirma la “arbitrariedad” de la Corte de Arbitraje y abre la puerta a la revisión de decisiones anteriores. // Providencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma en una providencia la “arbitrariedad” de la Corte de Arbitraje, declara la nulidad de un laudo y, sobre todo, abre la puerta a la posibilidad de revisar decisiones anteriores de esta institución.

El tribunal rechaza el recurso planteado por el BBVA por el que solicitaban la confirmación del laudo que desestimaba las pretensiones de nulidad de su cliente por un ‘swap’ (producto que cubre las oscilaciones de los tipos de interés) comercializado inadecuadamente.

El BBVA argumentaba que el incidente de nulidad de un laudo está limitado a posibles vulneraciones de derechos fundamentales y que “no podía convertirse en un recurso contra una resolución irrecurrible”. Además, el recurso del banco calificaba de “irracional y arbitrario” valorar el laudo como “un atentado contra el orden público económico”. Y concluye que su derecho a la tutela judicial efectiva se vio vulnerado al no disponer de una resolución judicial motivada “dentro de los límites de la jurisdicción y competencia”. El BBVA señala además que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “desbordó el límite de jurisdicción y competencia”.

La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid llama la atención por su contudencia, que no es frecuente en este tipo de providencias: “la cuestión planteada rebasa los límites del incidente, por lo que procede rechazar de plano la nulidad de las actuaciones”.

“Con esta providencia queda el tema zanjado. Se acabó la imposición bancaria de la vía del arbitraje. Nuestra recomendación es no aceptar nunca esta imposición”, interpreta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho de abogados que reclamó la nulidad del laudo.

“Un laudo no puede despegarse del Derecho ni caer en arbitrariedad e incurrir en alteración del orden público, como muy bien señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, añade Miriam Navas, de este bufete. “Al final, el control del orden procesal es de la jurisdicción ordinaria”, añade esta experta.

Sí es un producto complejo

El laudo de la Corte de Arbitraje no consideraba el ‘swap’ como un producto complejo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo deja muy claro: lo es “iures et de iure”. La cuestión no es precisamente baladí, porque la legislación obliga a una mayor protección a los usuarios de productos complejos.

Además, el laudo considera que una Directiva no traspuesta no es aplicable, “desconociendo la primacía del Derecho comunitario”, señala Miriam Navas. Así lo señala la sentencia Marleasing 106/89 de 13 de noviembre de 1990 del Tribunal Europeo de Luxemburgo. “No es excusable hacer caso omiso del Derecho comunitario”, resalta la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ésta concluye que se daban los supuestos tasados de anulación de un laudo arbitral: “ausencia de tutela judicial efectiva y la infracción de orden público procesal y económico”.

“La sentencia y la actual confirmación acotan la arbitrariedad con las que en ocasiones resuelven los árbitros, suponen un serio reproche a la Corte de Arbitraje, y un desprestigio para la institución arbitral”, concluye Juan Ignacio Navas.

“Ahora habría que preguntarse si los laudos anteriores cometieron la misma arbitrariedad y, si estamos en plazo, estudiar si son atacables desde vías jurisdiccionales”, aporta Miriam Navas.

 

¿Te ha parecido interesante?

(+3 puntos, 3 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.