Se triplica el número de herencias rechazadas

24/06/2015

Miguel Ángel Valero. Las consultas sobre esta cuestión suponen el 26,11% del total que recibe Legálitas sobre testamentos.

El 9,5% de las herencias formuladas en 2014 fueron rechazadas, según el Consejo General del Notariado. Este dato significa que se ha triplicado el número de herencias rechazadas. “Si antes una herencia era una fuente de ingresos, ahora en muchas ocasiones lo es de problemas y deudas, ya que según la legislación española cuando se acepta una herencia se acepta todo, es decir, tanto bienes como deudas”, explican en Legálitas.

El Observatorio Jurídico de Legálitas muestra que las consultas sobre herencias han subido un 2,72% en lo que llevamos de año. Y el 4,28% de las consultas que recibe esta entidad tratan sobre herencias. Las consultas sobre desheredación a los hijos se mantienen estables, después de la subida del 18% que experimentaron en 2014 sobre 2013 por una sentencia del Tribunal Supremo que consideraba que el abandono y maltrato psicológico podía ser causa de ésta. Sin embargo, las consultas sobre renunciar a la herencia siguen aumentando, y suponen el 26,11% de todas las consultas sobre testamentos que recibe Legálitas.

También siguen subiendo las consultas sobre incapacitación a los padres. En 2014 ya subieron un 8% sobre el año anterior a. En la mayoría de los casos se trata de consultas de hijos que quieren evitar que la persona que cuida a su progenitor, un hermano generalmente, pueda mermar su futura herencia mediante actos realizados en vida del padre o madre a su favor.

Se mantienen estables las consultas sobre cómo heredar a parientes lejanos que no tienen hijos (tíos, primos) que habían sufrido un incremento del 6% en 2014 sobre el año anterior.

Cómo renunciar a la herencia

Hay casos en los que las deudas son mayores a lo que se puede percibir por los bienes de la herencia. Por este motivo en muchas ocasiones es conveniente renunciar a esa transmisión. Para proceder a la renuncia pura y simple de la herencia hay que acudir al notario o bien al Jugado. No puede aceptarse solo una parte de la herencia y rechazarse otra, se acepta todo o nada.

Pero cuando el testador ha designado a una persona a la vez como heredero y por otro lado como legatario de algún bien concreto, tiene la posibilidad de aceptar el legado y repudiar la herencia.

Una duda muy frecuente es qué pasa con esa parte de la herencia si se renuncia a ella. Si en el testamento el fallecido dejó indicado que los derechos sucesorios pasaran a otro miembro de la familia, por ejemplo, si el fallecido había previsto la sustitución de los herederos en favor de sus descendientes si se produjera la renuncia de la herencia, serían los descendientes de los herederos los que sucederían al difunto. Si hay testamento pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple de la herencia provocará que la cuota de ese heredero que renuncia acrezca al resto de herederos, se repartiría entre el resto de coherederos.

En cambio en la sucesión intestada (no hay testamento) cuando repudia la herencia el pariente más próximo, si es solo, o todos si fueran varios, heredarán los parientes del grado siguiente, Cuando no hay testamento si renuncia a la herencia el único heredero, o todos si fueran varios los parientes del mismo grado, heredarán los del grado posterior.

Si fallece el abuelo y de lo que se trata es de eludir que sus deudas puedan afectar a los descendientes, deberán renunciar no solo los hijos, sino también los nietos. Si estos fueran menores de edad, sus padres van a necesitar autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.

Otra posibilidad, en lugar de renunciar a la herencia, es aceptarla a beneficio de inventario, que implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto. De este modo se evita que si finalmente las deudas del difunto superan el valor de sus bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero. La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante notario o en el juzgado.

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