El Registro de Seguros de Vida superó las 382.400 solicitudes en 2014

06/07/2015

Miguel Ángel Valero. Permite conocer a los herederos si una persona fallecida tenía contratada una póliza con esta cobertura.

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que facilita el documento que acredita si una persona muerta tenía contratada una póliza que contemplara esta situación y con qué compañía lo hizo, recibió 382.421 solicitudes en 2014, según datos del Ministerio de Justicia. Se generaron 378.971 certificados, de los cuales 151.539 reflejaron que la persona contaba con uno o más seguros de Vida. También se emitieron 3.450 notas informativas (de ellas, 1.982 con contratos), que permitieron a los interesados conocer si tenían algún seguro registrado y ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos incluidos en el registro.

La Rioja se situó a la cabeza en cuanto a la tramitación de solicitudes en 2014, con 22.761 certificados; seguida por Madrid, con 21.447; Granada (13.924), Valencia (12.381) Barcelona (11.313), y Oviedo (10.604).

Este Registro, cuya finalidad es evitar que los seguros de Vida con cobertura de fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento del propio titular o de sus herederos, se puso en marcha en junio de 2007. Entonces se emitieron 251.362 certificados, de los cuales 56.429 fueron positivos, llevaban aparejada la existencia de uno o más seguros de Vida.

Desde 2010, 2.730.821 solicitudes se han gestionado a través del Registro de Seguros de Vida.

Una vez transcurridos 15 días hábiles de la defunción del asegurado, se puede solicitar el certificado rellenando el modelo 790 a través de las 22 gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 registros civiles en España, la sede del propio Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, el Registro General del Ministerio de Justicia en Madrid y por Internet.

El certificado acredita si una persona muerta tenía contratado un seguro de Vida con cobertura de fallecimiento o una póliza de Accidentes con contingencia de la muerte del asegurado, e informa sobre cuál es la aseguradora a la que el beneficiario tiene que dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente.

Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción del asegurado.

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