Las nucleares pagarán una tasa por los servicios que les preste la Guardia Civil

08/07/2015

diarioabierto.es. Así se recoge en una de las enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria.

Los explotadores o, en su defecto, los titulares de las centrales nucleares y demás instalaciones nucleares ubicadas en todo el país deberán pagar una tasa de 61.000 euros al año por cada unidad de la Guardia Civil que preste servicio de manera permanente en dichas infraestructuras.

Así se recoge en una de las enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de modificación de la Ley General Tributaria, a las que ha tenido acceso Europa Press, con la que se crea una nueva tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de instalaciones nucleares.

Según el texto, el establecimiento de una unidad permanente de la Guardia Civil en el interior de una central nuclear o similar conllevará el pago un gravamen fijo de 61.053 euros por año y agente asignado, cantidad que se calculará de forma proporcional si el tiempo de prestación del servicio es inferior a doce meses.

Además, el Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y los departamentos de Industria y Hacienda, podrán modificar y actualizar vía orden ministerial la cuantía de la tasa, que será además revisada una vez concluya el periodo de implantación de las unidades de la Benemérita para que cubran «exclusivamente» sus gastos de mantenimiento.

Responsabilidad solidaria

Estarán sujetos al pago de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares de instalaciones obligadas a disponer de estas unidades de respuesta o, en su defecto, los propietarios de las instalaciones nucleares cuando no coincidan con quienes las explotan.

El Ministerio del Interior se encargará de gestionar este nuevo tributo, que se devengará anualmente el 1 de enero o cuando se inicie la prestación del servicio y que habrá que autoliquidar obligatoriamente durante el primer trimestre del año o en los tres meses siguientes al devengo si se trata del primer ejercicio de aplicación.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.