Las aseguradoras deberán informar cada año de su situación financiera

15/07/2015

Miguel Ángel Valero. Las entidades tendrán que contar con un gobierno corporativo “eficaz”. // Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.   

Las compañías de seguros tendrán que hacer pública a partir del 1 de enero de 2016 información esencial sobre su situación financiera y de solvencia al menos una vez al año, como establece en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras publicada el 15 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta Ley, largamente esperada por el sector, supone la transposición a la normativa española de la Directiva Solvencia II.

Esta Directiva facilita la actividad aseguradora en la Unión Europea al eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros y avanza hacia un verdadero mercado único del seguro.

Además de reforzar la transparencia del seguro, con esa obligación de informar al menos una vez al año sobre la situación financiera y de solvencia, la Ley de Ordenación también exige a las compañías contar con un gobierno corporativo «eficaz», un sistema que acredite la gestión de los riesgos, el cumplimiento normativo, la auditoría interna y actuarial.

También tendrán que asumir como práctica habitual la evaluación interna y periódica de sus necesidades globales de solvencia atendiendo a su perfil de riesgo específico, así como hacer pública esta información.

La Ley regula los requisitos de capital de las entidades. Éstos deben estar cubiertos con fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.

El capital de solvencia obligatorio será igual al valor en riesgo de los fondos propios de una compañía, con un nivel de confianza del 99,5% a un horizonte temporal de un año.

La situación de normalidad se cumplirá cuando la entidad alcance con fondos propios el capital de solvencia obligatorio. No alcanzar el capital mínimo obligatorio implicará la expulsión del mercado y la imposibilidad de comercializar pólizas.

Para aquellas entidades que no superen los umbrales que se regulen en el Reglamento que desarrolla la Ley (se encuentra actualmente en fase de consulta pública), habrá un régimen especial de solvencia. Estas compañías solamente podrán actuar dentro del ámbito nacional.

La norma regula los mecanismos de liquidación de las entidades aseguradoras. Y reconoce a los mutualistas y cooperativistas los mismos derechos que a los socios de las sociedades de capital, en especial el derecho de información y participación en el patrimonio resultante de la liquidación.

Modificaciones en la legislación general

La Ley se estructura en un título preliminar y 8 títulos, 20 disposiciones adicionales, 13 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 21 disposiciones finales y un anexo. A través de estas disposiciones se introducen ciertas modificaciones en la legislación general de seguros que no tienen relación directa con Solvencia II.

Así, los seguros obligatorios se deberán fijar por una norma con rango de ley. En los seguros personales, el asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud, las cuales en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Además, se regulan por vez primera en esta norma los seguros de Decesos y De dependencia y se refuerza la libre elección del prestador de servicios en estas pólizas por parte del asegurado.

También se reforma la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para mejorar la regulación de los fondos de pensiones abiertos, ampliando sus posibilidades operativas.

Sobre el Consorcio de Compensación de Seguros, se amplía el recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles, lo que dará lugar a la cobertura correspondiente.

Y se modifica la Ley Mediación, suprimiendo el registro de auxiliares asesores y unificando la terminología del auxiliar, pasando a denominarse “colaborador”, eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y estableciendo que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. Por otro lado, el corredor, para realizar un análisis objetivo, deberá presentar un número suficiente de contratos adecuado a cada operación.

Valoración de Adecose

La junta de Adecose valora «muy positivamente» que en la Ley de Ordenación e recojan cuestiones por las que la Asociación de Corredores de Seguros ha estado peleando a lo largo de los últimos años, como el hecho de que la variación del estado de salud del asegurado no se considerada agravación del riesgo y que el plazo para oponerse a la prórroga del contrato a la conclusión del período del seguro en curso para el tomador sea de un mes en vez de dos meses, así como los cambios introducidos sobre el análisis objetivo y el colaborador externo.

Adecose reclama que el Reglamento de la Ley  introduzca la obligación para la entidad aseguradora de informar sobre los criterios a aplicar para la renovación de la póliza sin que pueda basarse en una siniestralidad individual sino en la global de la compañía de seguros.

 

 

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