El Supremo anula la OPA de Mapfre sobre Funespaña

16/07/2015

Miguel Ángel Valero. El Tribunal argumenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores no fijó un precio equitativo, lo que perjudicó a los minoritarios.

El Tribunal Supremo ha anulado la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Mapfre Familiar sobre Funespaña, autorizada en marzo de 2012, al entender que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no fijó un precio equitativo y, por lo tanto, se perjudicó a los accionistas minoritarios.

El Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por un accionista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso presentado contra la resolución de la CNMV que dio luz verde a la OPA. Entiende que la Audiencia Nacional incurrió en error de Derecho al declarar que el valor de 7 euros por acción fijado por el supervisor «debía considerarse precio equitativo» basándose en una interpretación «literalista» de la Ley.

Según el Supremo, la Audiencia no tuvo en cuenta otro apartado de la Ley que obligaba al supervisor a incrementar el precio atendiendo al concertado en los pactos particulares suscritos el 31 de mayo de 2011 por Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña.

Y subraya que la CNMV «está vinculada a determinar el precio equitativo» que debe pagar el obligado a formular la OPA con base a criterios objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Recuerda que la Directiva europea establece que se considerará precio equitativo «el más elevado que haya abonado por los mismos valores el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo durante un periodo que determinarán las Estados miembros y que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 12».

«Si el oferente o personas que actúen de concierto con el mismo compran valores a un precio superior al de la oferta después de que ésta se haya hecho pública y antes del cierre del plazo de aceptación, el oferente deberá incrementar el precio de su oferta hasta alcanzar como mínimo el precio más alto pagado por los valores adquiridos», añade el Tribunal Supremo.

También subraya que el objetivo de la normativa comunitaria en materia de OPA es «garantizar el buen funcionamiento del mercado bursátil y proteger a los accionistas minoritarios». Por ello, la CNMV «está obligada a garantizar» que en la determinación del precio equitativo «no se produzca una infravaloración de las acciones en perjuicio de los titulares de los valores afectados o que se produzcan situaciones de información privilegiada en beneficio de determinados accionistas».

Para el Supremo,  la Audiencia Nacional tomó como referencia para marcar este precio «exclusivamente» adquisiciones de Funespaña efectuadas por Mapfre el 22 de julio de 2010, pero no tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes en esta OPA, que «puede caracterizarse por su ejecución diferida en el tiempo, ya que evidencian una clara desprotección de los accionistas minoritarios no concertados».

La sentencia considera acreditado que el 31 de mayo de 2011 se suscribió un contrato entre Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña en cuyas cláusulas se advierte expresamente que «Mapfre se compromete en el plano establecido en la normativa vigente a formalizar una OPA sobre la totalidad de acciones de Funespaña a precio equitativo».

Por todos estos motivos, el Supremo decide anular la OPA y obliga a la CNMV a recalcular el precio equitativo de la oferta atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley del Mercado de Valores, de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar el devengo de intereses.

Reacción de Mapfre

Tras conocer la sentencia del Supremo, Mapfre ha remitido un hecho relevante a la CNMV en el que especifica que el precio acordado con los accionistas concertados por el oferente «se refería únicamente a una opción de venta a favor de los accionistas minoritarios y una opción de compra a favor del accionista mayoritario, ejercitables ambas a la terminación del contrato de accionistas, de 31 de mayo de 2011 y duración inicial de tres años.

También advierte de que el precio medio, en el caso de que se hubieran ejercitado los derechos de opción, no hubiese sido superior al precio ofrecido de 7 euros por acción.

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