María Antonia Azpeitia: “Los tiques de caja, las facturas simplificadas, no sirven para deducir el IVA”

16/09/2015

Susana de Pablos. La responsable del área de IVA en Baker & McKenzie destaca las bondades de DevoluIVA.

Socia del Departamento de Fiscal y responsable del área de IVA en Baker & McKenzie, María Antonia Azpeitia está especializada en el área de la Imposición Indirecta. Azpeitia asesora en materia del IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con  particular incidencia en el ámbito inmobiliario y las estructuras internacionales de distribución de bienes y servicios.

Azpeitia, que también especialista en materia de Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales y Aduanas, imparte asiduamente conferencias y cursos en distintos centros privados (IFE, IFAES, IIR), y colabora en revistas especializadas nacionales e internacionales, así como en diarios económicos. Entre sus últimas publicaciones, cabe destacar su participación en el Manual del Impuesto sobre el Valor Añadido, editado por el Instituto de Estudios Fiscales.

.- diarioabierto.es: Existe una gran confusión alrededor de la recuperación del IVA en los tiques de gastos…
María Antonia Azpeitia: Cierto, además de muchas leyendas urbanas. Pero la ley es muy clara al respecto. Sólo con el tique no es posible deducir el IVA de gastos deducibles de empresa en los que incurren los empresarios, autónomos y sus empleados en el ejercicio de su actividad profesional. Se necesita una factura completa.

.- diarioabierto.es: Pero hay países, como Francia, donde el tique ya es suficiente para recuperar el IVA.
M.A.A.: Sí, pero en la mayoría de los países es obligatorio estar en posesión de una factura para poder realizar la recuperación. Piense que si no fuera así yo podría fácilmente recoger tiques de otras personas sin haber realizado el consumo y conseguir la devolución del IVA.

Por cierto, los tiques de caja ahora se denominan facturas simplificadas y, tal y como he comentado, no sirven para deducir el IVA.

.- diarioabierto.es: Entonces… para poder recuperar con total seguridad el IVA de los tiques de gastos deducibles se precisa una factura. ¿Qué datos deben figurar en ella?
M.A.A.: Es requisito indispensable que exista una identificación tanto del emisor como del receptor del servicio —sin olvidar el nombre o razón social, CIF, NIF y domicilio, tanto del proveedor como del clientes—  y eso sólo se puede garantizar con una factura, ya que los tiques solo identifican al prestador del servicio.

.- diarioabierto.es: Y si es tan fácil, ¿por qué hay muchos profesionales que no solicitan la factura en los establecimientos donde consumen?
M.A.A.: En primer lugar, quizá desconozcan la importancia de obtener la factura o que minimicen el riesgo que implica. Actualmente hay muchas empresas que están recuperando el IVA estando sólo en posesión de los tiques de gastos deducibles.

Por otro lado, siempre vamos con prisas y nos es complicado esperar a que nos hagan una factura. Estamos hablando de gastos en los que normalmente no está involucrado el departamento de administración de la empresa, sino que son los propios empleados, normalmente sin conocimientos fiscales, quienes tienen que gestionar la obtención de la factura y eso lo complica sobremanera. También nos da reparo solicitar una factura cuando el importe del consumo es pequeño, pero a final de año los pequeños importes suman mucho dinero…

Además, el establecimiento no siempre está preparado o no dispone de personal suficiente para confeccionar una factura al momento. Te prometen que te la mandarán por correo, pero eso pocas veces sucede. Y, por último, la falta de hábito hace que a final de mes tengamos un montón de tiques y pocas facturas.

 .- diarioabierto.es: ¿Qué repercusión puede tener sobre la empresa o sobre el autónomo en caso de una inspección de Hacienda sobre el IVA?
M.A.A.: Aparte de la pérdida de la posibilidad de deducir el IVA pagado, y de la obligación de pago de intereses de demora, la deducción del IVA de forma incorrecta puede suponer una sanción que, a priori, será como mínimo del 50% de la cuota. Si la empresa o el autónomo acaban aceptando la regularización y no recurren la sanción, pagándola dentro del plazo voluntario, esta sanción puede quedar reducida a un 26,25% del importe del IVA deducido incorrectamente. Pero sigue siendo un importe muy considerable teniendo en cuenta que se puede evitar.

Por ejemplo, ante una deducción de 2.100 euros de IVA en tiques, hay que calcular:
Sanción 50% de 2.100 euros =  1.050 euros.
Reducción del 30% por conformidad = 30% 1.050 euros =   < 315> euros.
Reducción del 25% por pago en periodo voluntario = 25% 735 =  <183,75> euros
Sanción = 551,25 euros

.- diarioabierto.es: Usted cree que DevoluIVA resuelve realmente el problema de la recuperación del IVA de los tiques de gastos deducibles?
M.A.A.: Claro. Con sólo pagar el consumo con una tarjeta de crédito/débito que disponga del servicio DevoluIVA recibes mensualmente una factura electrónica recapitulativa con todas las garantías legales. Y ello con la ventaja de que además puede ser un magnífico instrumento para las empresas con un número importante de trabajadores, a fin de llevar un mejor control de este tipo de gastos.

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