El Tribunal Europeo de Justicia amplía al profesional la protección del consumidor

17/09/2015

Miguel Ángel Valero. Un autónomo también lo es, con independencia del nivel de sus conocimientos. // Resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Oradea (Rumanía).

Muchos tribunales consideran que los profesionales, que generalmente suelen ser autónomos, no debían ser tratados como los demás consumidores debido a su teóricamente mayor nivel de conocimiento. Pero una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, con sede en Luxemburgo, aclara que la especial protección del consumidor de la directiva 93/13/CEE de 5 de abril, obedece a su “situación de inferioridad respecto al profesional”.

Esta inferioridad se debe tanto a su nivel de información como a su capacidad de negociar, “situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano sin poder influir en el contenido de éstas”.

La Directiva define como consumidor a “toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

De esta manera, el Tribunal Europeo de Justicia resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Oradea (Rumanía) ante la reclamación de un abogado de la nulidad de una cláusula de riesgo considerada abusiva. El juez rumano consultaba si un abogado con experiencia mercantil podía considerarse consumidor teniendo en cuenta sus conocimientos y que había pedido un préstamo personal avalado con una hipoteca de su bufete.

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia aclara que resulta irrelevante que el préstamo personal solicitado por el abogado esté avalado con un inmueble de su despacho.

Sobre todo, resalta que las cláusulas abusivas nunca vinculan al consumidor, como estable el artículo 6, apartado 1º de la directiva.

El Abogado General del Tribunal Europeo de Justicia argumenta que el concepto de consumidor es objetivo, no subjetivo, y por consiguiente, independiente del nivel de conocimientos técnicos que tenga.

En el caso del abogado rumano, sí cabe considerarlo consumidor puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional y donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar.

Beneficia a los autónomos

“La sentencia es muy relevante porque abre la posibilidad de reclamación de muchos autónomos que se han visto forzados a avalar con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en Derecho financiero y comunitario.

“Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas  o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos”, añade.

“Los autónomos son consumidores a todos los efectos; y máxime en su relación con los bancos donde la relación de adhesión es evidente”, concluye.

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