La aseguradora tiene que indemnizar si no se ha anulado el contrato

18/09/2015

Miguel Ángel Valero. La compañía sólo quedará liberada de abonar una indemnización al cliente cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución, aunque éste no haya pagado la prima inicial.

Las compañías de seguros solamente quedarán liberadas de indemnizar a los clientes que no hayan pagado la primera prima ( o en su caso, la prima única) en una póliza de las modalidad obligatoria de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor cuando acrediten haber notificado al asegurado la resolución del contrato.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija la doctrina en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre. Y que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de Primera Instancia, condenó a Seguros Bilbao (Grupo Catalana Occidente) a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros una indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, «aparentemente», estaba sin asegurar.

El Supremo recuerda que,el tomador del seguro había suscrito con la aseguradora un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo argumenta que para resolver un seguro obligatorio «no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima» y subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho aportando una comunicación de la entidad de crédito en la que le comunicaba que debía regularizar el descubierto.

 Los magistrados del Supremo consideran que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro «no libera al asegurador de su obligación de indemnizar», sino que, frente a terceros,  «es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato».

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