La ONU sanciona a España por el desahucio de una anciana

25/09/2015

Miguel Ángel Valero. El juzgado “le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal”. // Resolución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha amonestado a España por el caso de Carmen Martínez Ayuso, una anciana de 85 años desahuciada en noviembre de 2014 de la vivienda donde había residido más de 50 años. El desalojo se produjo por el impago de un préstamo de 40.000 euros de su hijo con garantía hipotecaria de la vivienda de la mujer en el madrileño barrio de Vallecas.

Los 18 expertos internacionales que forman el Comité consideran que con este desahucio se violaron los artículos 11.1 y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que regulan el derecho a la vivienda y a garantías jurídicas en los procedimientos judiciales. El Comité considera que el juzgado español” no tomó las medidas razonables para notificar adecuadamente” el desahucio y por lo tanto, “le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal”.

La ONU solicita a España una “reparación efectiva” para la anciana y “asegurar que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación sea conforme a las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

También recuerda que la publicación del edicto de desahucio “debe limitarse estrictamente a las situaciones en las que se hayan agotado todos los medios para practicar una notificación personal, asegurándose la suficiente publicidad y plazo”. En este caso, la afectada no fue efectivamente notificada de la demanda de la entidad financiera. Sólo fue efectivamente notificada de la subasta de su vivienda cuando en la cuarta notificación infructuosa el juzgado dejó aviso.

“Se trata de una resolución muy relevante porque el reproche de Naciones Unidas pone de manifiesto las deficiencias de la legislación española, tal y como nuestro despacho denunció ante la Comisión Europea”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. “La ONU ha llegado más lejos que Luxemburgo en la defensa de los derechos del hipotecado”, subraya.

Primer dictamen sobre un caso individual

Además, se trata del primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013 y en el que se regulan los requisitos de admisibilidad de un caso particular, entre otras cuestiones.

Este Protocolo, ratificado por España, reconoce la competencia del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales para examinar las denuncias de particulares. Pero, como reconoce Navas, su efectividad “está supeditada a la decisión del mismo órgano que dictó el objeto de la denuncia, ya que estos dictámenes constituyen únicamente recomendaciones para el Estado al que van dirigidos”.

El socio director de Navas & Cusí aclara que los afectados deberán acudir al órgano judicial que decretó la subasta de la vivienda, aportando la resolución dictada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y solicitando al órgano judicial que resuelva sobre la reparación del daño sufrido injustamente por el subastado y exigido por la ONU.

No obstante, “el nuevo protocolo abre la puerta a una defensa internacional efectiva de los derechos de los consumidores de productos financieros”, concluye Navas.

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