¿Puede trabajar un jubilado?, la principal duda de la tercera edad

30/09/2015

Miguel Ángel Valero. El Observatorio Jurídico de Legálitas recibe muchas preguntas sobre la jubilación “flexible” y sobre la “activa”.  

En vísperas del Día Internacional de las Personas Mayores, que se celebra el 1 de octubre, el Observatorio Jurídico de Legálitas revela las principales dudas de este colectivo, que se concentran en la pensión y en la jubilación.

La pregunta más frecuente es: ¿puede trabajar un pensionista? La regla general establece que la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de un trabajo tanto por cuenta ajena como propia, en el sector público o como alto cargo.

Pero hay excepciones: la jubilación “flexible” y la jubilación “activa”. La jubilación flexible consiste en la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial (cuya jornada se encuentre entre un 25% y un 50% de la jornada a tiempo completo), con la consiguiente reducción proporcional del importe de la pensión durante ese tiempo, si bien lo que cotice durante ese periodo servirá para aumentarla después. El pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad y a su finalización.

La jubilación activa consiste en la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con cualquier trabajo o actividad por cuenta ajena (a tiempo parcial o a tiempo completo) o por cuenta propia (autónomo). Para tener derecho a ella se exigen tres requisitos: que haya cumplido su edad legal ordinaria de jubilación, que haya cotizado al menos 35 años y 6 meses cotizados en 2015 y que la actividad se desarrolle en el sector privado.

Durante el tiempo que esté en jubilación activa seguirá teniendo la consideración de pensionista, a pesar de que esté trabajando. Igual que ocurría en el caso anterior, las nuevas cotizaciones que realice le servirán para aumentar su pensión cuando acabe este período.

¿Se puede cobrar más de una pensión?

Otra pregunta habitual de los mayores es ¿puede un pensionista cobrar más de una pensión? La regla general es que el derecho a la percepción de una pensión de jubilación es incompatible con cualquier otra pensión del régimen general de la Seguridad Social. Sin embargo hay excepciones, ya que puede ser compatible con otras pensiones de jubilación reconocidas en otro régimen (entre ellos, el especial de los trabajadores autónomos) siempre que para su reconocimiento no se haya procedido al cómputo recíproco de cotizaciones o también con la pensión de viudedad.

Otra cuestión habitual es ¿a qué edad se puede jubilar un autónomo? Durante el año 2015 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si se tienen cotizados un mínimo de 35 años y 9 meses y de 65 años y 3 meses si se tiene cotizado menos. Sin embargo, cabe la jubilación anticipada voluntaria si se acredita un periodo cotizado de 35 años y se han cumplido al menos 63 años. Para tener derecho a la pensión, será también necesario tener 15 años cotizados en total de los que 2 años, necesariamente, han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Por otro lado, si el autónomo sigue trabajando después de los 65 años, existen diversos supuestos en los que no deberá pagar la cuota de autónomos. ¿Cómo se calcula la pensión de los autónomos? Si bien la “base reguladora” se calcula igual que en el régimen general, existe una peculiaridad que hace en muchos casos bajar en picado la pensión de los autónomos. Son las llamadas “lagunas”. Los periodos en que no se cotiza (porque no ha estado trabajando, principalmente) se tienen también en cuenta para el cálculo con valor de 0 euros, lo que puede afectar drásticamente al resultado. Pero, al igual que en régimen general, se consideran periodos asimilados de cotización 112 días por cada parto de un solo hijo.

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