
El ministro de Justicia, la vicepresidenta del Gobierno y el ministro de Economía, tras el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. Se elimina la doble comisión, de forma que la entidad propietaria del cajero no podrá exigirla al usuario del servicio, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, según su política comercial.
La pantalla del cajero deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.
La norma entra en vigor el día de su publicación en el BOE, y las entidades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2016.
El Real Decreto Ley modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago y da, según el Minisiterio de Economía, «una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad».
Más transparencia
Además, se refuerza la transparencia en las comisiones que aplican los bancos. Las entidades deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual al Ministerio de Economía y Competitividad sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primer informe de la CNMC se emitirá en el primer semestre de 2016.
La protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Adicae y el propio sector financiero, precisan en Economía.
El cliente en ningún caso pagará al dueño del cajero cuando retire el dinero. Solo pagará una comisión a la entidad emisora de su tarjeta, y que dependerá de su política comercial. Estará informado previamente a realizar la operación de la comisión máxima que le puede repercutir su banco.
Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar gasto adicional alguno.
En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito. En todo caso este importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros. Las dos entidades, el emisor y el dueño del cajero, podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar el primero al segundo. A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria. Su cuantía podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.
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