Economía da más facilidades para invertir en Bolsa

02/10/2015

Miguel Ángel Valero. Se hace el sistema más rápido y menos costoso, y la la liquidación de las operaciones deberá realizase en 2 días hábiles desde la contratación, frente a los 3 días actuales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Real Decreto sobre Compensación, Liquidación y Registro de Valores Negociables representados mediante Anotaciones en Cuenta y sobre requisitos de Transparencia de los Emisores de Valores admitidos a negociación en un Mercado Secundario Oficial.

Esta norma supone, según Economía, «una profunda reforma del sistema de compensación, liquidación y registro de valores para adaptarlo a los estándares europeos». «Supondrá una modernización de la operativa de compraventa de acciones, lo que redundará en una mayor eficiencia en la contratación y en una reducción de los costes de transacción», insisten en el Ministerio.

Hasta ahora la compraventa de acciones se instrumentaba a través de las denominadas “referencias de registro”. Con la reforma, éstas se eliminan, de modo que se simplifica y agiliza considerablemente la liquidación de las operaciones.

Hay un plazo de 4 meses, hasta febrero de 2016, para que las entidades adecuen sus procedimientos a la nueva norma.

Además, se adapta el sistema español al Reglamento europeo de depositarios centrales de valores, que entra en vigor a principios de 2016. Esto supondrá la liquidación de las operaciones en 2 días hábiles desde la contratación, frente a los 3 días que se precisan actualmente.

La norma permitirá la integración de España en infraestructuras paneuropeas de post-contratación, como el Target2-Securities.

Finalmente, se incorporan al ordenamiento jurídico español los cambios normativos que requiere la Directiva comunitaria de transparencia sobre emisores de valores negociados en mercados regulados.

Fondo de reserva de las fundaciones bancarias

Economía desarrolla la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias y regula el fondo de reserva que deben constituir estas fundaciones, que completa los cambios legislativos derivados del cumplimiento del Memorandum (MoU, por sus siglas en inglés) de asistencia financiera para la recapitalización de las entidades de crédito en España.

Son fundaciones bancarias aquellas que mantienen un 10% del capital o de los derechos de voto de una entidad de crédito, o que puedan nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración

Deberán dotar un fondo de reserva aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien tengan el control de la misma, con un plazo de cinco años para constituirlo. Se establece como mínimo en el 0,6% de los activos ponderados por riesgo. Puede materializarse en activos de elevada liquidez y calidad crediticia y han de estar disponibles plenamente en todo momento para su uso en caso de necesidad de recapitalización.

Se deberá constituir en la fundación bancaria y formar parte de su balance, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se puede constituir en una entidad tenedora.

Entidad de interés público

El Real Decreto delimita por otra parte el concepto de Entidad de Interés Público, recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2015 en línea con los estándares europeos. Este tipo de entidades son las que están sometidas a un régimen más estricto de auditoría. Con esta definición entrarían, entre otras, además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones y más de 4.000 empleados. Con esta modificación, se pasará a un entorno de 1.800 entidades.

Por último, se flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir las instituciones de inversión colectiva. Se establece que estas instituciones dispongan de un nivel suficiente de activos convertibles en efectivo que les permita atender los reembolsos en los plazos establecidos en la normativa y un mínimo de liquidez del 1% materializado en efectivo, en depósitos, cuentas a la vista u otros.

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