La acción colectiva no invalida la individual. Es la conclusión de la Audiencia Provincial de Gerona en un auto en el que anula la prejudicialidad civil decretada por el juzgado de 1ª instancia nº3 de la Bisbal d´Empordá, que examinaba la abusividad de la cláusula suelo contratada por dos pequeños empresarios con un banco.
La Audiencia Provincial de Girona recuerda que la acción individual de consumidores particulares contra cláusulas abusivas de empresarios y las acciones colectivas instadas por la asociaciones de consumidores “no son iguales, el control no es el mismo”. Las acciones colectivas buscan determinar la validez de las cláusulas para un consumidor medio, mientras que las individuales analizan las circunstancias concretas de conocimiento del consumidor y de la información facilitada por la entidad financiera.
“La acción colectiva no prejuzga la acción individual aunque vayan sobre la misma entidad y la misma cláusula”, concluye el auto, que contrasta con las decisiones de muchos juzgados. «Se estaba poniendo en riesgo las acciones individuales por la existencia de acciones colectivas, poniendo en solfa el derecho a una defensa efectiva”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de estos pequeños empresarios.
La Sala se remite a lo ya señalado por la misma Audiencia Provincial de Girona el 25 de marzo de este año, y a la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. “La acción colectiva sólo puede afectar si sus efectos se extienden a todos los consumidores para evitar la reiteración de pleitos”, señala. Además, “sólo estará vedada la acción individual cuando el actor se haya adherido a la acción colectiva”, precisa.
“La ley es clara y señala que las asociaciones de consumidores tienen derecho a interponer acciones colectivas, pero añade: sin perjuicio de la legitimación de los perjudicados”, aclara Navas.
La Audiencia Provincial de Gerona admite además que el objeto estudiado en la acción colectiva y en la individual no son el mismo, por lo que ni siquiera existe “identidad en el objeto del proceso”.
Y reprocha al juzgado que decretó la prejudicialidad que lo hiciera cuando el banco la reclamó “sólo si se estimaba que los afectados eran consumidores finales y sólo en parte de las peticiones no en la totalidad”.
“Son operaciones que retrasan innecesariamente la justicia efectiva. Esperemos que con esta aclaración quedé sentada la única posibilidad de prejudicialidad: que el afectado esté incurso en una acción colectiva”, concluye el socio director de Navas & Cusí.
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