El Tribunal Supremo avala las demandas colectivas contra bancos en la comercialización de productos masivos, corrigiendo totalmente a la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes de Lehman Brothers y bancos islandeses, requiriendo que cada afectado demandara individualmente.
El Supremo obliga a la Audiencia de Madrid a pronunciarse de nuevo sobre la comercialización de preferentes y productos estructurados por parte de Bankinter. Entre sus argumentos, destaca que las demandas evitan que se produzcan sentencias contradictorias, y que .ofrecen «economía procesal».
Los abogados Fernando Zunzunegui (del despacho Zunzunegui) y Jordi Ruiz de Villa (del bufete Jausas), que han llevado la demanda por parte de los afectados, esta sentencia es «la más importante sobre esta cuestión desde que se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000». Y resaltan que esta doctrina se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como las que pueden surgir del escándalo Volkswagen.
La demanda colectiva había sido aceptada inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, que en marzo de 2010 condenó por primera vez a un banco por falta de información en la venta de preferentes y productos estructurados y obligó a Bankinter a devolver casi 10 millones de euros a los afectados. Posteriormente, fue rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Supremo determina que en este caso se trata de supuestos «en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes y que en cada uno de ellos haya que repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, mismos testigos o unos mismos peritos sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes».
También señala que la tramitación conjunta «evita el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a otras sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras».
Los abogados insisten en que la utilización de una demanda colectiva estaba avalada por el hecho de que Bankinter «siguió unas mismas pautas de falta de información y falta de aviso del riesgo de crédito del emisor con todos los clientes·, y ello pese a que la naturaleza de los productos era diferente (preferentes y bonos estructurados).
Ejecución hipotecaria sólo por incumplimiento grave
Otra sentencia, ésta del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona, agita el ya revuelto panorama de las ejecuciones hipotecarias y los desahucios. Su titular, Guillem Soler Solé, ha rechazado la ejecución hipotecaria por el impago de 4 cuotas del préstamo, porque considera que no se cumple el requisito de que el incumplimiento sea suficientemente grave en relación a la duración y cuantía establecidas por el Tribunal de Justicia de la UE (en sentencia de 14 de marzo de 2013.
La sentencia del juez Soler señala que el incumplimiento fue de 2.542,32 euros, lo que apenas supone el 0,95% de los 265.000 euros del préstamo, el 1,15% si se tienen en cuenta los 524,04 euros adicionales de intereses impagados.
Tampoco se cumple, según el juez, el otro requisito establecido por el Tribunal Europeo de Justicia para determinar la ejecución hipotecaria: que el Derecho nacional establezca medidas adecuadas y eficaces para solventar la situación. La Ley 1/2013 establece la posibilidad de que el afectado pueda revertir antes de la subasta abonando los intereses de demora si el bien hipotecado es su vivienda habitual. Pero el plazo es tan corto que la sentencia considera que “es objetivamente improbable; de hecho prácticamente nunca se puede ejecutar esta facultad”.
Por ello, la sentencia rechaza la ejecución hipotecaria por “desproporcionada” y anula la cláusula de ejecución anticipada del contrato de préstamo de 23 de noviembre de 2006 firmado entre un matrimonio barcelonés y Bankinter.
“La sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del Derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
Navas considera además que el juez “pone en solfa la legislación nacional, que permite la ejecución con tan sólo 3 cuotas impagadas”. Para el socio-director del bufete especializado en Derecho financiero, “la Ley 1/2013 de 15 de mayo contradice en este punto la sentencia de Luxemburgo”.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona cita un fallo del Supremo de 27 de marzo de 1999 en la que califica de “poderosamente revolucionaria en el juego normal de los préstamos hipotecarios” la posibilidad de rescindir el contrato de hipoteca con 3 cuotas incumplidas. El Supremo añadía que “entronizar dicha cláusula puede abortar anticipadamente la biología del préstamo”.
Navas & Cusí reclama una reforma legislativa que adecue la normativa española a las sentencias del Supremo y de Luxemburgo aplicando criterios de “proporcionalidad”.
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