Los tribunales españoles han declarado de manera prácticamente unánime la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, pero con discrepancias en cuanto al alcance de esa anulación. Algunos juzgados proponen la devolución de lo indebidamente pagado desde que empezó a aplicarse la cláusula suelo. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha limitado la obligación de devolución a la fecha en que se estableció la nulidad de las polémicas cláusulas, el 9 de mayo de 2013.
«Qué duda cabe que habrían pesado en dicha solución motivos de índole práctica: la necesidad de compatibilizar los intereses de los clientes y la viabilidad de nuestro sistema bancario», señalan en Triviño Abogados.
Para Eduardo Triviño, director general del bufete, «técnicamente la solución era innovadora y ciertamente limitaba los efectos de la nulidad de las cláusulas». Pero algunos tribunales y audiencias provinciales no están de acuerdo con el planteamiento del Tribunal Supremo, y plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial.
La pregunta clave es si la limitación de la devolución de lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo al 9 de mayo 2013 es compatible con la legislación comunitaria sobre nulidad de cláusulas abusivas. Eduardo Triviño explica que «muy prudentemente el Tribunal Supremo pidió, como tiene derecho, un informe no vinculante a los servicios jurídicos de la Comisión Europea».
El dictamen no es vinculante y sólo es una opinión de los servicios jurídicos de la Comisión.» Sin embargo, es una opinión muy cualificada y fundada en las Directivas de la Unión, que son normas vinculantes para los diferentes Estados», señala. «Todo apunta que ésta será la solución que finalmente se adopte en el ámbito de toda la Unión», concluye Triviño.
“Si la cláusula suelo se declara nula el banco tendrá que devolver lo indebidamente pagado desde que comenzó a aplicarla”, insiste el director general de Triviño Abogados. Por tanto, su recomendación a los afectados es «estar preparados para reclamar judicialmente lo cobrado indebidamente» por el banco.
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