El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, que culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la Unión Bancaria en Europa.
La norma contempla los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera para permitir una intervención temprana que la evite, y los protocolos de actuación en el caso de que se llegue a la resolución.
También se sitúa al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) como Autoridad Nacional de Resolución. El Real Decreto fija las contribuciones de las entidades al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
Dentro de una normativa europea que busca prevenir futuras crisis financieras, los objetivos básicos son que en caso de resolución de una entidad sean los accionistas los primeros en afrontar las pérdidas, y no los contribuyentes, y garantizar la máxima protección a los depositantes.
«Las entidades abocadas a una resolución contarán con más fondos para abordarla
gracias a la mutualización de los costes a través del Fondo Único de Resolución Europeo», explican en el Ministerio de Economía.
La norma asegura una mayor protección de los depósitos hasta 100.000 euros, que no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y que, en caso de concurso, tendrán preferencia de cobro.
Actuación temprana
El Real Decreto se aplica a las entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión en dificultades y que requieran una actuación temprana y, en su caso, una posterior resolución. La actuación temprana tiene como finalidad la adopción de medidas preventivas para evitar la quiebra de una entidad, que corresponden al supervisor (Banco de España o CNMV).
El Frob se convierte en la Autoridad Nacional de Resolución. El Real Decreto regula el funcionamiento de la entidad puente que podrá constituir el Frob, y la formación, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gestión de activos, para gestionar una quiebra.
Las contribuciones que las entidades deberán hacer al Fondo Nacional de Resolución serán calculadas por el Frob (o por el Mecanismo Único de Resolución en el caso de las que participan en el MUR) teniendo en cuenta tanto el tamaño de las entidades como su perfil de riesgo. El objetivo es que en 2024 el Fondo de Resolución tenga el 1% de los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros).
Este Fondo Nacional de Resolución se integrará (en lo que a las aportaciones de entidades de crédito se refiere) en un Fondo Único de Resolución Europeo, que mutualiza el coste de las resoluciones entre los países de la Eurozona y se constituirá a partir del 1 de enero de 2016.
El Fondo de Garantía de Depósitos, por su parte, a partir de ahora se centrará en su función de protección de los depositantes, reduciéndose su papel de asistencia en la resolución de una entidad.
Se modifica por tanto el sistema de aportaciones de las entidades financieras, de forma que se calcularán respecto a los depósitos y valores garantizados (hasta 100.000 euros), en lugar de los admisibles (todos los depósitos y valores no exentos). Los depósitos garantizados son aproximadamente las dos terceras partes de los admisibles.
Además, se amplía la protección a depositantes que antes no estaban cubiertos. Los depósitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendrán cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.
Se desarrollan los dos compartimentos creados por la Ley 5/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito, uno para la cobertura de depósitos y otro para la cobertura de valores. El primero deberá alcanzar como mínimo el nivel objetivo del 0,8% de los depósitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024. El segundo, será de un máximo del 0,3% anual.
Además, se reduce el periodo de pago a los depositantes de los 20 días hábiles actuales a 7 días hábiles en 2024.
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