Cuando previsiblemente mañana el Consejo de Estado apruebe el dictamen se reunirá de manera extraordinaria el Consejo de Ministros para aprobar el recurso que ya tiene ultimado la Abogacía del Estado.
La decisión del Ejecutivo se tomará en base al artículo 161.2 de la Constitución, el cual señala que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas».
Asimismo, señala que «la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.