Competencia critica el reglamento de ordenación del seguro

13/11/2015

Miguel Ángel Valero. El Real Decreto contiene "una serie de restricciones relativas a operaciones societarias" que no se justifican "con el suficiente detalle". // Nota de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala en un informe que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras contiene «una serie de restricciones relativas a operaciones societarias que pueden afectar a la competencia y que no se justifica con el suficiente detalle».

La institución reconoce que en el sector de los seguros existen factores por los que el mercado «no conduce necesariamente a una asignación eficiente, fundamentalmente por la existencia de información imperfecta y por la posible inestabilidad financiera». Lo que implica una justificación de la intervención pública desde el punto de vista del principio de necesidad.Pero también advierte de que es preciso velar por el respeto de los principios de proporcionalidad y mínima restricción para asegurar que la intervención pública mejora los resultados del mercado.

Competencia señala que las restricciones al acceso y al ejercicio de la actividad de las aseguradoras y reaseguradoras «deben evaluarse bajo los principios de regulación económica eficiente».

Así, considera que, sin perjuicio del carácter descentralizado del Estado, deben analizarse bajo este prisma las restricciones geográficas que pueden tener efectos negativos sobre la eficiencia y la competencia de las compañías e incluso, en determinados supuestos, vulnerar el principio de unidad del mercado y las libertades comunitarias. Y cree que deben minimizarse las discriminaciones entre entidades por su posible impacto en la competencia.

La institución aplaude que la especificación de que las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deben entenderse «sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC como autoridad de competencia en materia de concentraciones económicas en todos los sectores».

No obstante, insiste en la advertencia sobre una serie de restricciones relativas a las operaciones societarias que pueden afectar a la competencia y que no se justifican adecuadamente.

También apoya la concreción de que las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de supervisión y control de la política de las entidades en materia de pólizas y primas deben entenderse «sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC en la persecución de conductas restrictivas de la competencia». Pero subraya que la potestad de una eventual prohibición de las tarifas debe ejercitarse «respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción».

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