El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas, y la de informar sobre las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
La norma aplica los estándares internacionales, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, lo que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España en el Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. También incorpora las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de ésta, para que, a su vez, Hacienda pueda intercambiar los datos recibidos, de forma automática con la Administración correspondiente del país de residencia fiscal de los titulares de cuentas.
Las entidades deben identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de éstas. Deberán suministrar por primera vez la información relativa a 2016 al año siguiente
También deberán contar con procedimientos adecuados para el cumplimiento de las medidas de diligencia debida y conservación de documentos que derivan de los estándares internacionales. Y verificar de forma razonable los datos que se recaban y de los que, posteriormente, deben informar, distinguiendo si se trata de cuentas preexistentes o nuevas y si sus titulares son personas físicas o entidades.
La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.
Intercambio automático
La aprobación de este Real Decreto permite el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener datos de éstos impulsará la lucha contra el fraude. Y permitirá verificar más eficazmente el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que obtienen rentas financieras en el extranjero.
La Agencia Tributaria podrá acceder a información sobre las personas o entidades que controlan las cuentas financieras abiertas en entidades españolas y de otros Estados. Y podrán conocerse, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.
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