El lunes 14 de diciembre entra en vigor una Orden Ministerial aprobada hace ahora un año y que se refiere a la norma sobre el cálculo de la rentabilidad esperada en los seguros de Vida. Esta norma, más conocida como la TAE del seguro, facilitará la comparación entre estas pólizas y, sobre todo, con otros productos financieros de ahorro y de inversión.
Esto significa que las comparaciones, que cuando hay dinero en juego nunca son odiosas, serán muy útiles y rentables a partir de esa fecha para el cliente.
Éste sabrá, antes de contratar un seguro de Vida Ahorro, cuál será la rentabilidad que obtenga, considerando todos los costes. Como todas las compañías aseguradoras deben calcular ese rendimiento con los mismos criterios (que son los que impone la Orden Ministerial), será muy fácil comparar entre unas pólizas y otras.
La norma busca garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros, por un lado, y proteger a los ahorradores y tomadores de seguros, por otro.
Al mismo tiempo, esa rentabilidad del seguro de Vida Ahorro puede servir como referencia, por eso se ha bautizado la norma como la TAE del seguro, para medir estas pólizas con otros productos financieros.
Algo que la propia norma elaborada por el Ministerio de Economía a partir de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones plantea, ya que entre sus objetivos figura «facilitar a los inversores un elemento de comparación que pueda servirles como referencia a la hora de tomar sus decisiones de inversión entre los distintos tipos de productos que hay en el mercado».
Esa TAE del seguro se podrá comparar, salvando las naturales distancias y diferencias entre unos productos y otros, con depósitos bancarios, fondos de inversión, planes de pensiones, y otros instrumentos de ahorro.
Aquellos seguros colectivos en los que el cliente (el tomador, en la jerga del sector) asume el pago de la prima, la rentabilidad esperada y el detalle del cálculo deberán ser entregados por la aseguradora en el plazo de 10 días, y solo previa petición de éste.
La norma no sirve para los seguros de de Vida Riesgo, que cubren fallecimiento o invalidez, y que no tienen componente alguno de Ahorro. Tampoco para las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
Así que no lo dude. A partir del 14 de diciembre, las comparaciones son aún menos odiosas. Y desde luego, mucho más rentables.