El 18 de diciembre, la Comisión Ejecutiva del Banco de España tiene previsto aprobar los planes de resolución de Santander, BBVA y CaixaBank, y certifica que las tres entidades cumplen con el nuevo requisito mínimo de fondos propios y pasivos exigibles (Minimum Requirement for own funds and Eligible Liabilities, MERL), que trata de garantizar que exista la suficiente capacidad de absorción de pérdidas en forma de capital y que entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Ese MERL no se hará público, según el Banco de España, para evitar que el mercado pueda “malinterpretar” el dato. “Un MERL más elevado no significa que el banco tenga más riesgos o que existan problemas”, subrayan. Tampoco implica requerimientos adicionales de capital. “Otra cuestión es que con el MERL no se cumplan las exigencias de capital”, precisan en el supervisor. El mercado ya está descontando que para estas entidades será el 8%.
Mediante esta fórmula, en caso de resolución de un banco, las primeras pérdidas las asumen los accionistas. Luego, los demás acreedores, en función de su categoría, de forma que no incurran en más pérdidas que si la entidad hubiera sido liquidada. El consejo de administración y los primeros ejecutivos de ese banco serán cesados. Por supuesto, los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros) deben quedar plenamente protegidos. Lo mismo que los fondos públicos.
Se busca, por una parte, garantizar la continuidad de las “funciones esenciales” de un banco y, por otra, evitar repercusiones negativas para la estabilidad financiera como un contagio o efecto dominó.
Esos planes de resolución que apruebe el Banco de España deberán recibir el ‘nihil obstat’ definitivo de la Junta Única de Resolución, la nueva autoridad europea que actuará en caso de que un banco tenga problemas y que es la pieza clave del Mecanismo Único de Resolución (MUR).
Este Mecanismo parte de un planteamiento: un banco inviable debe ser liquidado según los procedimientos de insolvencia ordinarios (liquidación concursal o quiebra). La resolución solamente se aplicará a una entidad “cuando sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, no existan soluciones privadas o de supervisión, y por razones de interés público resulte necesario evitar su liquidación concursal”, explican en el Banco de España.
Delegación de la Junta Única de Resolución
Hasta ahora, y previsiblemente al menos hasta 2017, la Junta Única de Resolución ha delegado en el Banco de España la supervisión de los planes de resolución de las 14 entidades nacionales supervisadas directamente por el Banco Central Europeo. Éstas deberán presentarlos el 30 de noviembre, y serán aprobados, en su caso, a lo largo de 2016. El Banco de España se encarga de esos planes de las entidades menos significativas.
El Departamento de Resolución, de nueva creación, del Banco de España multiplicará por dos su plantilla, de 18 personas ahora a 30, para absorber esa carga de trabajo. Además de los planes de resolución del resto de los grandes bancos, debe participar en los Internal Resolution Team de éstos y en los Crisis Management Group de los que sean sistémicos (ahora, sólo el Santander), determinar las entidades menos significativas que aplicarán obligaciones simplificadas en este campo, y preparar la elaboración de los planes de resolución de éstas.
También tiene que redactar el acuerdo de colaboración con el Frob, como autoridad de resolución ejecutiva, y el reglamento interno para el intercambio de información y para la fijación de ‘murallas chinas’ entre los departamentos de supervisión y el de resolución dentro del Banco de España.
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