Los propietarios de terrenos en un radio de 1,5 kilómetros de un pozo de petróleo se llevarán el 1%

18/11/2015

diarioabierto.es. Desde el pasado mes de mayo, la legislación obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos con el objetivo de que parte de la riqueza obtenida revierta en la sociedad.

Plataforma de extracción de petroleoLos propietarios de los terrenos que se encuentren en un radio de 1,5 kilómetros alrededor de un pozo de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a recibir un importe equivalente a un 1% de la producción obtenida por el operador.

Esta novedad aparece recogida en un borrador de orden ministerial elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la fiscalidad sobre el valor de extracción de gas, petróleo y condensados en España.

Desde el pasado mes de mayo, la legislación obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos con el objetivo de que parte de la riqueza obtenida revierta en la sociedad.

La normativa ya recoge que esta aportación equivalga al 1% de la producción, y ahora Industria prepara su desarrollo para establecer el conocido como «perímetro de referencia» para fijar qué terrenos se verán beneficiados con la medida.

En el borrador de orden ministerial, Industria indica que si se opta por un radio de 1.500 metros es por la «sencillez, transparencia y objetividad» del criterio, que se presenta como un procedimiento «fácil de aplicar y de comprobar por los ciudadanos sin requerir complejas técnicas de interpretación geológica».

Cuando existan dos sondeos productivos cuyos radios se superpongan, el área de cobro consistirá en «la envolvente exterior definida por ambas circunferencias y las tangentes a ambas».

Cuando dos o más perímetros de referencia de distintos pozos se superpongan, el propietario no tendrá derecho a percibir más que un derecho de cobro.

En los casos en los que una parcela está incluida dentro de un perímetro de referencia de forma parcial, se prorrateará su superficie total, de modo que solo la superficie contenida dentro de este perímetro sea objeto de pago por parte de los concesionarios.

Precio por barril

El artículo 12 del borrador de orden ministerial fija el precio de referencia que se aplicará al petróleo o gas producido con el objeto de calcular el importe del 1% de la producción al que tendrá derecho el propietario.

En el caso del petróleo, se tomará la media de las cotizaciones del Brent para entregas en el mes de referencia, mientras que en el gas natural se recurrirá a las cotizaciones del mercado organizado de gas.

En todo caso, Industria se reserva la posibilidad de fijar de oficio mediante una orden ministerial y conforme a «criterios objetivos» un precio de referencia diferente cuando el importe de las ventas sea «significativamente superior al valor de la extracción obtenido».

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