Con la aprobación, por el Consejo de Ministros, del Real Decreto de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, España completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la Ley 20/2015, de 14 de julio.
En el Ministerio de Economía destacan que «el fin último de la norma es la protección de los consumidores y promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora».
La norma desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros. Y establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
También se subraya la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para «garantizar una gestión sana y prudente de la actividad». También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran (gestión de riesgos, verificación del de cumplimiento, auditoría interna y función actuarial). Y los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10%) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
Supervisión de grupos
Se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo, como sucede con Mapfre o Catalana Occidente. Ello supone la aparición de nuevas figuras, como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
También se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de Decesos y de Enfermedad.
El Real Decreto fija las medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero. Se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.
Adicionalmente, a través de las disposiciones adicionales y finales de la norma se regula el Registro de seguros obligatorios, y se modifican otras normas como el Reglamento de mutualidades de previsión social, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se realizan, además, las adaptaciones necesarias en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.
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