La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda a la banca que un empresario no tiene por qué ser un experto en finanzas. “Que sea mercantil no supone que sea un experto; la formación exigible para contratar este tipo de productos no es la de un simple empresario sino la de un profesional de mercado de valores”, señala una sentencia que se refiere en concreto a un ‘swap’ (instrumentos de cobertura ante los movimientos de los tipos de interés).
Tampoco es válido el argumento de que el usuario puede preguntar al banco sus dudas, porque “sin conocimientos expertos, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional”, señala el Supremo en su sentencia.
Al mismo tiempo, el Supremo recuerda a los bancos que tienen un “estándar muy alto”en su deber de información a la clientela cuando se trata de productos complejos. Y que están «obligados a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de la clientela”.
El Supremo ‘regaña’ a la banca, en una sentencia sobre un ‘swap’ colocado por el Santander a una inmobiliaria de Barcelona.
“Existe una diligencia profesional exigible a la entidad financiera que no es exigible a un profesional del mercado inmobiliario ajeno a los productos financieros complejos”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, en su análisis de la sentencia del Supremo.
“Es relevante que el banco no ofreció información comprensible y adecuada advertencia sobre los concretos riesgos que conllevaba la operación y que no se cerciorase de que el cliente los comprendía”, señala el fallo, que además censura que la información precontractual fuera “insuficiente” sobre el riesgo de “pérdidas severas en caso de bajadas de tipo de interés”.
También censura el Supremo al banco que y que tampoco inforno informara del elevado coste de cancelación ni de la existencia o no de ventanas de liquidez.
Conflicto de intereses
Por otra parte, el fallo del Supremo sugiere conflicto de intereses por parte del banco. Éste no cumplió con su obligación legal de cuidar de los intereses del cliente como si fueran propios “porque la misma naturaleza del swap hace que los beneficios de una parte tiene un reflejo inverso en las pérdidas de la otra parte”.
La sentencia abunda en la jurisprudencia cosechada durante este este año y recuerda que el origen de la litigiosidad del swap está en su “desnaturalización”. El swap era un instrumento para la reestructuración de las grandes compañías o para cobertura de las mismas y ahora se coloca a pymes y particulares, argumenta el Supremo
“Es una sentencia muy relevante porque el Supremo asienta doctrina sobre la mala praxis con la que en muchas ocasiones se comercializaron los swaps entre particulares y pymes”, concluye el socio-director del bufete Navas & Cusí.
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