El banco no irá contra el avalista hasta que no se ejecute la casa

12/01/2016

Miguel Ángel Valero. Los jueces rechazan que la entidad actúe contra el titular de la hipoteca y el aval de ésta en el mismo procedimiento alegando economía procesal.

El banco no podrá dirigirse contra los avalistas solidarios de una hipoteca impagada hasta que no se haya ejecutado la vivienda financiada por ésta. Es la interpretación que realizan la mayoría de las Audiencias Provinciales, lo que en la jerga jurídica se denomina «jurisprudencia menor» de la nueva redacción del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ésta señala que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, la nueva redacción del art 685.5 de la misma norma obliga a notificar a los avalistas en el caso de ejecución hipotecaria.

“Una cuestión es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho especializado en Derecho bancario y financiero Navas & Cusí.

Una sentencia del juzgado nº2 de Écija (Sevilla) de 11 de diciembre de 2015 califica el argumento de la «economía procesal», muy utilizado por la banca, de “pro domo sua”, expresión latina que se utiliza “para significar el modo egoísta con que obra alguien”.

La sentencia del juzgado de Écija señala además que aunque los motivos de oposición están tasados en el art. 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la falta de legitimidad pasiva no es uno de ellos, cabe apelarlo como cuestión procesal formal. “De lo contrario se vulneraría la tutela judicial efectiva”, destaca el fallo. Por lo tanto, cabe apelar cuestiones de orden público del procedimiento de ejecución hipotecaria tanto en denuncia como de oficio, según la interpretación del bufete Navas & Cusí.

La denominada ‘jurisprudencia menor” señala que “cabe alegar cuestiones procesales siempre y cuando se refieran a cuestiones esenciales del proceso”. Así se ha manifestado numerosas Audiencias Provinciales: Girona, Castellón, Illes Balears, Madrid, Valencia, Lleida, Zaragoza,  Barcelona.

“La jurisprudencia menor es muy amplia. Es verdad que también hay jurisprudencia contraria, aunque la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil es bastante clara al respecto. Por eso consideramos que sería bueno que el Tribunal Supremo unificara doctrina para clarificar y dar seguridad jurídica a los avalistas hipotecarios”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

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