Las empresas se ahorrarán 28 millones con la Ley de sociedades de capital

10/04/2011

diarioabierto.es. El Gobierno estima que la reforma de la Ley de Sociedades de capital ahorrará 28 millones a las empresas al reducir costes y suprimir obstáculos que dificultan el voto de los accionistas.

El Gobierno estima que la reforma de la Ley de Sociedades de capital con el objeto de reducir costes y suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y su participación electrónica en las juntas supondrá un ahorro en trámites a las empresas de unos 28 millones de euros.

La memoria de impactos del proyecto de Ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la norma que actualmente se tramita en el Congreso no implicará aumento del gasto público ni ha de tener incidencia desde el punto de vista de los ingresos públicos, pero sí una «reducción de costes para la empresas muy relevante»

Por otro lado, la derogación de la exigencia legal de que la modificación de los estatutos sociales se anuncien en periódicos, al tiempo que suprime la obligación de la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social, supondrá un ahorro de más de 8 millones de euros.

Según los cálculos de Ejecutivo, la reforma de los procedimientos para convocar la junta general de accionistas, generalizando a las sociedades anónimas el régimen vigente para las de responsabilidad limitada, lo que conlleva una reducción de sus requisitos de publicidad, supondrá un ahorro de 11,31 millones de euros.

Además, la reducción de la publicidad al Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) sobre la disolución de la sociedad y la eliminación de la de web y prensa, junto a otras medidas de recorte de los costes de liquidación, incluida la supresión de la obligación de vender los inmuebles bajo subasta, supondría un ahorro de 5,79 millones de euros.

A estas cantidades se suman tres otros millones derivados del resto de cambios que contempla la nueva ley, que corrige también la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.

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