Un juez anula con efectos retroactivos una cláusula suelo del BBVA

04/02/2016

Miguel Ángel Valero. Considera que ya "no concurre el motivo que fundamentó" la sentencia del Supremo del 13 mayo de 2013, el riesgo para la solvencia del sistema financiero.

Mientras la banca, y los afectados, esperan la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre las cláusulas suelo y sobre si su nulidad tiene efectos retroactivos desde su contratación o no, un juez se adelanta. El Juzgado de 1ª Instancia de Instrucción número 2 de Vic (Barcelona) anula una cláusula suelo del BBVA con efectos retroactivos, pese a que el banco alega que la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013 impide la retroactividad antes de que se declarara su nulidad.

El juez argumenta que la no retroactividad establecida por el Supremo «no puede aplicarse en este caso en tanto en cuanto no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue otro sino el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo”.

Y señala que el caso juzgado no pone en riesgo la solvencia del sistema financiero. También considera que desde el 13 de mayo de 2013, cuando el Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo, el sistema financiero ha mejorado sustancialmente su solvencia. “La recuperación del sistema financiero respecto a como se encontraba en aquellos momentos constituye un hecho público y notorio que no puede desconocer este juez”, precisa el fallo. También rechaza el argumento de “cosa juzgada” aportado por el BBVA.

En este caso, el juez aprecia falta de transparencia en la cláusula que establecía un suelo del 4,25% y un techo del 12%, “un límite irreal, improbable que los intereses remuneratorios superasen el 12%”. Sobre el suelo, señala que “induce a error sobre el interés a pagar” afectando a un elemento esencial en el contrato: el precio a pagar. Además, la sentencia censura que no haya en el contrato, ni se informara al cliente, de los diferentes escenarios de futuro previsibles. Por tanto, anula la cláusula suelo, obliga al banco a devolver el diferencial cobrado de más, y condena al BBVA al pago de las costas.

“La sentencia es muy relevante porque introduce un elemento que puede confirmarse por otros juzgados: el presupuesto de la no retroactividad del Supremo, la insolvencia del sistema financiero, ya no existe. Por tanto, ya no existe motivos para retorcer el Derecho. Lo que toca es resarcir en justicia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho bancario y financiero que ha dirigido la defensa de este afectado por la cláusula suelo del BBVA.

“El Supremo equivocó el interés general por el interés del sistema financiero. Si algo es abusivo y poco transparente, no resarcir en derecho y justicia nunca puede ser interés general. Así lo ha planteado en una cuestión prejudicial la Audiencia Provincial de la Coruña. Esperamos que Luxemburgo tumbe la no retroactividad antes del verano”, opina Navas.

Si el Tribunal de Justicia de la UE resolviera la retroactividad de las cláusulas suelo declaradas nulas el impacto calculado para el sistema financiero se sitúa en los 15.000 millones de euros. Algunos bancos, como Popular y CaixaBank, «han provisionado ya anticipándose al reproche de Luxemburgo”, interpreta Navas.

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