Entra en vigor el ‘semáforo’ de productos financieros

05/02/2016

Miguel Ángel Valero. Antes de la comercialización, la entidad deberá entregar al cliente una clasificación de su riesgo mediante una escala de seis colores, o de números.

Tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el viernes 5 de febrero entra en vigor la Orden Ministerial Orden 2316/2015, de 4 de noviembre, sobre información y clasificación de productos financieros, que busca proteger al pequeño inversor y garantizar que éste conoce los riesgos que asume al contratarlos.

En realidad, era un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en el período de consulta pública se lo ‘apropió’ el Ministerio de Economía, extendiéndolo a más productos y reduciendo de 8 a 6 la gama de colores indicativos del riesgo.

La orden fija una clasificación de productos mediante una escala de seis colores, lo que se conoce como semáforo, o de números, que la entidad deberá entregar al cliente antes de la comercialización.

La norma implica a los depósitos, los bonos, las acciones, los seguros de Vida Ahorro, los planes de previsión asegurados (PPA) y los planes de pensiones, no a los fondos de inversión (que ya cuentan con su propio indicador de riesgo basado en números del 1 al 7) ni a la deuda pública, ya sea nacional, autonómica o de países de la Unión Europea

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan y las modalidades de seguro de Vida cuyo cálculo de rentabilidad está regulado por el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre. Ni los productos financieros sujetos al Reglamento Europeo n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.

Las obligaciones de información contenidas en la Orden Ministerial afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones.

El Ministerio de Economía aclara que para la aplicación de sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones de información se podrá entrar de oficio o tras denuncias de los clientes. La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sometida a consulta hace poco más de un año.

Indicador de riesgo

Antes de vender un producto financiero, la entidad comercializadora deberá entregar al cliente un indicador de riesgo basado en colores o en números, en función de si se garantiza o no el capital, entre otros factores.

En un plan de pensiones, la entidad tendrá que facilitar, en sustitución del indicador de riesgo, otro que consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 en función del nivel de volatilidad. De esta forma los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que los fondos de inversión.

En todos los productos que la incluyan, deberá existir una alerta, en forma de candado, sobre las limitaciones de liquidez de la inversión.

Y cuando un producto sea «complejo y difícil» de entender, la entidad deberá incluir aviso con dos exclamaciones (¡¡).

En cuanto a la comercialización a distancia de los productos financieros, sel indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deberán facilitarse al cliente antes de contratar éstos.

 

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