España completa su adaptación a Basilea III

09/02/2016

Miguel Ángel Valero. Las remuneraciones de los directivos, sobre todo de las entidades que reciben ayudas públicas, pasarán por el filtro del Banco de España. // Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia.

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado la Circular sobre Supervisión y Solvencia, que completa la trasposición a la normativa española de Basilea III y que entrará en vigor el miércoles 10 de marzo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta circular regula el régimen de las sucursales y la libre prestación de servicios en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea.
También recoge disposiciones relacionadas con la organización interna y la política de remuneraciones, con el proceso de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades, y con el proceso de revisión supervisora, además de otras que se refieren el tratamiento de determinados tipos de riesgo, la supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros, las normas de transparencia de las entidades  y sus obligaciones de información al Banco de España.

La norma añade nuevos requisitos sobre las remuneraciones de los equipos directivos de los bancos, que deberán ser autorizadas por el supervisor, especialmente en lo que se refiere a la retribución variable que paguen las entidades que han recibido ayudas públicas. “Cuando las entidades que hayan recibido apoyo financiero público para su saneamiento y reestructuración vayan a efectuar la evaluación del desempeño de sus administradores y directivos a efectos de cuantificar la remuneración variable, deberán informar a la autoridad competente sobre la propuesta de devengo y liquidación correspondiente, así como de las causas que justifican su abono”, señala la Circular. “Esta información se facilitará tan pronto como la comisión de remuneraciones o, en su caso, el comité conjunto de nombramientos y remuneraciones apruebe la citada propuesta”, precisa la norma.

En este sentido, las entidades “pondrán en conocimiento de la autoridad competente, con antelación de al menos un mes a la fecha prevista para hacerlas efectivas, las indemnizaciones por terminación de contrato que tengan previsto liquidar con las personas pertenecientes al colectivo identificado, o que hubieran pertenecido a este en los doce meses anteriores a la terminación del contrato”.

En lo que se refiere al nombramiento de nuevos consejeros, el Banco de España “evaluará, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, la concurrencia de los requisitos de idoneidad en los miembros del consejo de administración y directores generales o asimilados». Y podrá emitir una “evaluación negativa” si comprueba que el evaluado “no reúne los requisitos necesarios» o «si durante el proceso de evaluación se aporta información falsa, engañosa, o se omite información relevante”.

Reducir la probabilidad de una crisis

La Circular 2/2016 también modifica el método de cálculo de las provisiones de la banca y completa la adaptación a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). El objetivo es “reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y el coste derivado de ellas para los contribuyentes”, para lo que se ha considerado esencial “aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas”.

Para ello, desarrolla los requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para estimar sus provisiones de forma interna. También, la norma, dentro de la clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia, establece la desaparición de la categoría de subestándar (con riesgo de entrar en mora, o morosos).

En su lugar, se incluye una nueva subcategoría de riesgos, “en vigilancia especial”, que incluye las operaciones que presentan debilidades en su solvencia, pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, entre otras, las operaciones reestructuradas o refinanciadas e identificadas como “en período de prueba”. Según la norma, las entidades deberán aplicar los nuevos criterios contables de forma retroactiva e informarán de su impacto en las cuentas de 2016.

La tasa de intercambio asciende a 52, 4 millones

Por otra parte, los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito en los comercios, mediante los terminales punto de venta (TPV) alcanzaron en septiembre de 2015 los 587,6 millones de operaciones, por un importe de 26.698 millones de euros, según datos del Banco de España.

El supervisor ha difundido la información recibida de los proveedores de servicios de pago sobre las tasas de intercambio y de descuento percibidas en las operaciones de pago con tarjeta que se realizan en TPV  en España.

Según dichos datos, la tasa de intercambio, el importe que pagaron los comercios a los proveedores de servicios de pago del ordenante de la operación, alcanzó los 52,4 millones de euros.

De todos los pagos realizados mediante TPV en los comercios, la mayor parte, 24.752 millones, se corresponden a operaciones con tarjetas (tanto débito como crédito) de particulares.En débito son 15.225 millones de euros, con más de 380 millones de operaciones. En crédito, 180 millones de operaciones, por un valor de 9.526 millones.

Los 1.945 millones restantes son pagos con tarjetas de empresas (1.368 millones en crédito, 577 millones, a débito).

La tasa de intercambio de estas operaciones hechas con tarjetas de empresas fue de 10,8 millones de euros.

 

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